Fabían Dominguez manejaba su Fiat 1500 el 15 de marzo de 1994 acompañado de su esposa y su hijo por la calle Paris, de la localidad bonaerense de Isidro Casanova, y cuando estaba por terminar de cruzar por Granada fue embestido por el microómnibus Mercedes Benz, propiedad de El Puente S.A. de transportes y conducido por el codemandado Roberto D’Urso. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa y al codemandado a indemnizar a Dominguez con $52.600 y a su esposa, Estela Barone, con $73.100.
"Por tratarse de una colisión en la que intervinieron dos vehículos en movimiento, resulta de aplicación el art. 1113 del Código Civil, respecto de la actuación de sus protagonistas, tal como lo decidiera la doctrina plenaria dictada in re `Valdez, Estanislao Francisco c/El Puente S.A.T. y otro s/Daños y Perjuicios`del 10-11-94", explicaron los jueces el alcance procesal y agregaron que "respecto de cada conductor partícipe del evento, rigen presunciones de responsabilidad derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del hecho los vehículos por ellos conducidos, por lo que ambas partes debían desvirtuar esa presunción adversa que pesaba sobre sí, acreditando la culpa de la otra".
Los jueces explicaron que en la causa existe "escaso aporte probatorio" para determinar la responsabilidad de ambas partes en el choque. A esto se suma que los dos conductores se culpan entre sí por ser quien embistió. Pero la alzada recurrió al informe pericial del ingeniero mecánico.
"Dicha pericia informa que las calles París y Granada, de Isidro Casanova, no cuentan con indicación vial vertical u horizontal que indique los sentidos de circulación, dobles en el caso, que tampoco existen semáforos ni obstáculos naturales o artificiales que interfieran la visibilidad o desplazamiento de los vehículos, siendo en el caso la velocidad de ambos rodados similares, del orden de los 30 kms/h (32 para el Fiat, 31 para el colectivo); que dada la localización de los daños, al ingresar lo móviles a la intersección con velocidades similares, el que ingresa primero queda colocado delante del otro, en el caso, el Fiat ingresó antes que el colectivo", resumieron los camaristas el informe pericial.
La alzada señaló que ambos vehículos circulaban a mayor velocidad de la permitida, la máxima en los cruces sin semáforo es de 20 km. "Juzgo, así, que si bien el colectivo tuvo la calidad de embistente y que el automóvil tenía prioridad de paso por presentarse por la derecha, ambos vehículos avanzaban a velocidad mayor a la autorizada para atravesar las encrucijadas, pues de haberlo hecho así cualquiera de los conductores pudo frenar y evitar el desplazamiento consiguiente".
Para los jueces, los conductores "no mantenían el pleno dominio que les exige la ley" o "manejaban distraídos". Así, consideraron que tanto el actor como el demando deben reparar los daños en la medida que contribuyeron a causarla, siendo para el primero de un 30 por ciento y para el segundo el 70 restante.
Además de la responsabilidad, los jueces también desestimaron varios de los rubros indemnizatorios por lo que el resarcimiento a pagar por parte de los demandados (por el 70 por ciento de su responsabilidad) finalmente fue de $3.500 para Dominguez y de $7.350 para su esposa.