20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El procesamiento no es necesario

La Cámara del Crimen procesó a un hombre que atropelló a un barrendero por la supuesta comisión del delito de lesiones culposas. Además, sostuvo que en los casos en que la instrucción es delegada en el Ministerio Público Fiscal la causa puede ser elevada a juicio a pesar de que el imputado no esté procesado. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Alfredo Barbarosch (en disidencia parcial), en los autos caratulados “Pérez, Diego Rubén s/procesamiento”, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal de grado, contra el punto I de la resolución, que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, y por la defensa oficial del imputado, contra el punto II, que lo procesó por considerarlo prima facie autor del delito de lesiones leves culposas (art. 94, CP).

Luego de practicadas algunas medidas, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio, el que fue declarado nulo por el juez por entender que la normativa procesal existente requiere, luego de recibida la declaración indagatoria del imputado, dictar el procesamiento para poder elevar las actuaciones a juicio, sin perjuicio que la instrucción del legajo fuera delegada al representante del Ministerio Público Fiscal.

No obstante, el tribunal, basado en fallos de varias salas de la Cámara del Crimen y en el voto de la juez Angela Ledesma en una sentencia reciente de la Cámara de Casación, sostuvo que ”se podría haber prescindido del auto de procesamiento, dado que no es necesario su dictado en estos casos, ya que en virtud del art. 215 del CPPN, sorteado el paso de la declaración indagatoria, la que por supuesto deberá ordenar y recibir el juez, una vez que el fiscal considere completa la instrucción, está en condiciones de requerir la elevación a juicio”.

Y agregaron: “el auto de procesamiento no es necesario en estos casos. Adviértase que la instrucción es sólo a los efectos de preparar el debate, que es donde se discutirá, en el contradictorio pleno el hecho y la responsabilidad del imputado. El insistir con una instrucción larga y morosa, no es otra cosa que la influencia del antiguo código procesal penal y sus cien años de formación jurídica”.

Por ello, los jueces Rimondi y Bruzzone votaron por revocar el punto I de la resolución en cuanto declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal. No obstante, confirmaron el punto II que dispuso el procesamiento del imputado por el accidente que tuvo lugar el 6 de abril de 2005, en la intersección de Ambrosio Olmos y Salta de esta ciudad. Ese día, Pérez conducía un auto marca Ford Sierra y en forma imprevista habría embestido a Oscar Alejo Martínez, quien se encontraba en el cordón de la calle recolectando los residuos.

Sobre el primer punto, el juez Barbarosch, por su parte, manifestó que “la circunstancia de que la investigación se encuentre delegada en el fiscal por aplicación del art. 196 del CPPN, no es óbice para obviar el temperamento contemplado en el art. 306 del mismo cuerpo legal, de modo tal de sujetar al imputado al proceso, si el juez considere que existen elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado ha participado en aquél”.

“Las normas deben ser interpretadas en consonancia con el ordenamiento jurídico vigente y con los principios y garantías de la Constitución Nacional y no aisladamente. De esta manera, del juego armónico de los arts. 196, 215, 306, 309, 346, 347 y cctes. de la ley ritual con las garantías de la Carta Magna, se desprende que, aún en la instrucción delegada, para que el fiscal pueda expedirse en los términos del art. 347 es condición imprescindible que el juez haya dictado el procesamiento del imputado”, agregó el magistrado.

Además, Barbarosch destacó que “la omisión del dictado de procesamiento impide a la parte ejercer el derecho a controlar la imputación y se apresura el juicio a una etapa posterior, sin otorgarle la posibilidad de poder evitarlo, por la única circunstancia de la primigenia decisión del magistrado de delegar la instrucción al fiscal en turno, provocando una suerte de desigualdad ante esa mera manifestación discrecional y casual”.



dju / dju
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