La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por María Vizgarra a favor de su hijo de 5 años de edad, por los daños que sufrió cuando fue embestido al intentar cruzar las calles Paso de la Patria y Álvarez Thomas, en la localidad bonaerense de Florencio Varela, por Karina Rey que conducía un vehículo, cuyo titular es Agustín Rey. La demanda también fue presentada contra las compañías de seguros Mutual Rivadavia del Seguro del Transporte Público de Pasajeros y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. La resolución fue apelada por la actora y la defensora de Menores e Incapaces.
"Liminarmente, es menester señalar que, en efecto, en la especie, rige la norma contenida en el artículo 1113, párrafo 2do. “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes en que, tal como ocurre en autos, son víctimas peatones y que consagra la inversión de la carga de la prueba que obligaba al conductor a arrimar las que desbaraten la presunción legal en su contra", explicó la alzada el encuadre legal del caso.
Los jueces afirmaron que los emplazados no aportaron las pruebas suficientes para eximirse de responsabilidad. "En efecto, debe apuntarse también a la imprudencia cometida por la demandada, según circunstancias que no fueron acabadamente ponderadas en el decisorio apelado, en especial aquellas que apuntan a la falta de dominio de la emplazada en la conducción del rodado", entendieron los jueces que criticaron que se le atribuyera la total responsabilidad a la madre en el hecho.
Los jueces entendieron que parte de la responsabilidad era del demandado. La alzada afirmó que "si la automovilista no pudo detener su rodado o desviar su marcha a tiempo para evitar el embestimiento, forzoso es concluir que no guardaba el máximo de atención y prudencia que las leyes le exigen, lo que le es imputable y por lo que deberá responder". "En ese sentido, el reconocimiento de haber visto a un grupo de menores al llegar a la intersección de las arterias, son claros y contundentes indicios de que, al menos, se carecía del dominio en la conducción del rodado, omitiéndose ese deber de reducir la velocidad al arribar a un cruce de calles, lo que por lo visto, no hizo", completaron los jueces.
Sin embargo, los camaristas destacaron "la insoslayable responsabilidad que incumbe a la guarda de un menor de tan corta edad", de 5 años. La alzada entendió que en el caso de autos "era necesaria la asistencia de sus padres o alguien dotado de tal discernimiento que lo acompañase en la vía pública y lo guiara a la hora de determinar la oportunidad para iniciar el cruce de la arteria". A eso, los jueces agregaron las características del cruce que inició el chico junto a otros menores: se trataba de una calle con mucho tránsito, con doble sentido de circulación y en horas de la noche.
"De modo que, en la especie, debe concluirse en el concurrente incumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad", concluyeron los jueces que le otorgaron un 60 por ciento de respionsabilidad a la madre y el 40 por ciento restante a los demandados.
Los jueces fundamentaron su decisión: "En la especie, pues, en donde no se advirtió el riesgo que implicaba que un niño de tan solo cinco años cruzara una arteria sumamente riesgosa sin la vigilancia de una persona mayor, constituye, ciertamente, un eximente que acredita, aunque, parcialmente, la ruptura del nexo de causalidad, máxime, cuando existe un alto grado de probabilidad para conjeturar que el accidente pudo haberse evitado con esa supervisión".
Con el 40 por ciento de responsabilidad por la producción del accidente, los demandados deberán pagar una indemnización de $27.600 para el menor y $800 para la madre.