22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ex Banco Mendoza: Abundan los desacuerdos

A punto de iniciarse la liquidación del ex Banco de Mendoza, afloraron nuevamente las diferencias entre los socios. Los operadores del Banco República encabezado por Raúl Moneta, y los empresarios mendocinos del grupo Magna están en cortocircuito.

 
A punto de iniciarse la liquidación del ex Banco de Mendoza, afloraron nuevamente las diferencias entre los socios. Una información del diario Los Andes de Mendoza, indica que los operadores del Banco República, encabezado por Raúl Moneta, y los empresarios mendocinos del grupo Magna están en cortocircuito.

Recordemos que en el mes de mayo, el directorio del ex Banco Mendoza S.A. solicitó la apertura de su concurso preventivo y anunció que continuará actuando en una nueva actividad comercial radicada también en esta provincia cuyana. La conducción de la ex entidad fundamentó su pedido de concurso en la "aparición de maniobras sustentadas en reclamos ilegítimos, que se originan a partir del año 1992, destinadas a perjudicar a la provincia de Mendoza en una suma superior a los cuatrocientos sesenta millones de pesos ($ 460.000.000)". El pedido de concurso preventivo se fundamentó en la obligación legal de "proteger el patrimonio de la sociedad que le cabe al directorio del ex Banco Mendoza S.A".

El mayor temor tanto de Magna como de Moneta, es que la autoliquidación del banco -que ya tiene un aval del Central, pero falta la decisión del juez Guillermo Mosso-, termine en la quiebra de la sociedad.

El sábado hubo una asamblea del grupo Magna en la que se discutió la situación. Después de 4 horas de discusiones no lograron ponerse de acuerdo sobre la estrategia judicial para terminar de saldar deudas.

Hay dos posiciones bien marcadas. Moneta y Magna coinciden en pedir el concurso preventivo de acreedores para poder pagar ordenadamente las deudas. Pero Moneta necesita el visto bueno de sus socios para ratificar ante el juez el pedido de concurso de acreedores.Recordemos el marco legal: El articulo 6 de la ley 24522, de Concursos, prescribe que “Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita” (el concurso) “el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración.

Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios.

No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

El grupo Magna tiene otra idea: Si bien están de acuerdo con el concurso, quieren ser consultados por Moneta antes de cambiar la razón social. Después de todo, la sociedad dejará de ser un banco. Moneta y sus aliados sugirieron que la actitud de Magna podría llevar a que el juez Mosso disponga la quiebra de la sociedad Banco Mendoza.

Desde la vereda de enfrente, Magna advierte que en realidad a Moneta le alcanzan los votos para ratificar en la asamblea del jueves el pedido de concurso de acreedores. Y aclaran que no cumplir con los pasos que exige la ley, llamando primero a la modificación de estatutos, podría llevar a que se tomen medidas judiciales que los perjudiquen.

La ley de entidades financieras establece que en su art. 50 que “Las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra, ni ser declaradas en quiebra a pedido de terceros, hasta la revocación de su autorización para funcionar, salvo lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley….”(Texto segun ley 24.627.)

El mayor temor de todos los que manejaron el Mendoza es la quiebra. Pero mucho más temible es para los empresarios mendocinos, que podrían quedar inhabilitados para cualquier actividad comercial.

Al respecto, la ley 24522 prevé lo siguiente:

234. Inhabilitación. El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.

235. Personas jurídicas. En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. A este efecto, no rige el límite temporal previsto en el artículo 116.

Comienzo de la inhabilitación. La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la quiebra, comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de cesación de pagos en los términos del artículo 117.

236. Duración de la inhabilitación. La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, según párrafo, salvo que se dé alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado a criterio del magistrado no estuviere prima facie incurso en delito penal.

La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

237. Duración de la inhabilitación. La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.

Por otra parte, la modificación de estatutos implicaría que el Mendoza deje de ser un banco para transformarse en una sociedad comercial e inmobiliaria. Incluso, entre los planes estaría crear un portal de negocios en Internet. Pero también determinaría firmar un nuevo convenio entre los accionistas, llegando a cambiar, incluso, las relaciones de fuerza.

En Magna hace mucho que se quejan, diciendo que tienen poca participación en las decisiones.

Moneta está apurado por definir la situación, ya que ordenar deudas lo dejará mejor ubicado de cara a la investigación que lleva adelante el juez Literas por la caída del banco.

Temas relacionados:
El ex Banco de Mendoza SA pidió apertura de concurso preventivo 12/05/2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486