20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La movilidad se demuestra andando

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó en el último acuerdo celebrado dos fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social otorgando una mayor movilidad de los haberes jubilatorios a través de los principios de irrenunciabilidad de los beneficios de seguridad social y equiparación de los haberes del sector activo. FALLO COMPLETO

 
En el último acuerdo celebrado por los ministros de la Corte Suprema se revocaron dos decisiones de la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo cumplir el principio de irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social, defendiendo, además, la equiparación de los haberes del sector pasivo con los del sector activo.

Fallo “Monzo”. Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Monzo, Felipe José c/ANSES s/reajustes varios”, entendieron que la movilidad de los haberes a través del nivel general de las remuneraciones no responde a un fin indexatorio, sino que busca equiparar los haberes del sector pasivo a los del sector activo.

El actor se había agraviado que la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la aplicación de la doctrina sustentada en el Fallo “Baudou” para el cálculo del nivel inicial de la prestación.

Dicho antecedente, tenía como fundamento ”que el art. 49 de la Ley 18.037 había sido afectado por la derogación de normas indexatorias contenida en la Ley 23.928, de modo similar a lo acontecido con el art. 53 de aquella ley, según se había resuelto en... "Chocobar".

El Alto Tribunal hizo aplicación del precedente "Sánchez, María del Carmen c/ANSES s/reajustes varios", reafirmando que ”la utilización del índice del nivel general de las remuneraciones no tenía como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos”.

De esta manera, concluyó, que ”no existe fundamento válido para impedir el traslado de esos ajustes al cómputo del primer haber jubilatorio”.

Fallo “Durante de Mondot”. Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Durante de Mondot, María Luján c/ANSES s/reajustes varios”, entendieron que aún cuando el beneficiario no solicitó la aplicación a sus haberes de determinadas normativas de seguridad social durante su vigencia, puede solicitarlo posteriormente a su derogación, ante la imposibilidad de renunciar a los beneficios de la seguridad social.

El actor se agravió que la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social considerara ”que la pensionada no había solicitado la inclusión en el régimen de la Ley 22.955 mientras se encontraba vigente, por lo que no podía pretender el amparo de dicho estatuto con posterioridad a su derogación por la Ley 23.966, pues estimó que nadie tiene un derecho adquirido a la inamovilidad normativa.”

El Alto Tribunal consideró que si ”la actora cumplió con los requisitos legales para la conversión de su beneficio durante la vigencia de las leyes 22.955 y 23.682... no cabe desconocer el derecho por no haber sido ejercido antes de la derogación del régimen que se pretende. La decisión del a quo en ese sentido se encuentra reñida con la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social.”

En base a esta argumentación, ordenó ”a la ANSES que redetermine el haber inicial de la pensión al momento de la solicitud según lo dispuesto por los arts. 4º y 11, último párrafo, de la Ley 22.955, y 2º de la Ley 23.682, con la limitación establecida por el art. 4º de la Ley 24.019, y que recomponga la prestación desde esa fecha según las pautas dadas por esta Corte en el precedente... "Brochetta, Rafael Anselmo c/ANSES s/ reajustes varios".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486