20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Justicia sin argumentos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al considerar que el magistrado no había dado ningún argumento serio para su procedencia, descalificándolo así como acto jurisdiccional válido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Cámara de Comercio Ind. y Agrop. de San Rafael c/PEN s/acción de amparo”, consideraron que el magistrado que otorgó la medida cautelar no dio argumento serio alguno para legitimar su decisión, por lo que ella no puede considerarse un acto jurisdiccional válido.

Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, expresaron su voto en disidencia respecto del resto de los miembros de la Corte, resolviendo la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Estado Nacional, al no dirigirse contra una sentencia definitiva o asimilable a tal.

La justicia federal de Mendoza había otorgado una medida cautelar a favor de la Cámara de Comercio Ind. Y Agrop. de San Rafael en la que se disponía el cese de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 1295/03.

Dicho decreto permitía la modificación del objeto de los proyectos industriales –decreto de promoción industrial-, siempre y cuando compartieran los primeros tres dígitos del código del nuevo objeto con el código del objeto inicial.

La Cámara de Comercio Ind. y Agrop. había solicitado la medida cautelar en el marco de un amparo, por la “indebida regulación de la promoción industrial”, invocando de esta manera un derecho de incidencia colecitva.

El magistrado de grado otorgó la medida cautelar, invocando de manera abstracta como así también la supuesta emergencia que acarrearía la aplicación del cuestionado decreto.

La decisión fue recurrida por el Estado Nacional y confirmada por la alzada, debiendo recurrir de manera ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, recordó ”la reiterada exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo que exige un correcto análisis de las constancias del expediente, que acrediten los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a la luz del derecho vigente...”

Es por ello que ”la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido”.

Misma tesitura adoptó la mayoría de los miembros del Alto Tribunal, dejando sin efecto la medida cautelar otorgada, debiéndose, durante la tramitación del litigio aplicarse la norma cuestionada.



dju / dju
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