20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El principio de oportunidad ya se debate en Diputados

El proyecto, que modifica varios artículos del CP y del CPPN, ya tiene media sanción del Senado. Los diputados del PRO que integran la Comisión de Legislación Penal se oponen. Por ese motivo, antes de realizar el debate, se decidió convocar a varios expertos. La ronda de consultas comenzó con Cafferata Nores y seguirá con Bovino y Righi, entre otros. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley que propone introducir el principio de oportunidad en el Código Penal y en el Código Procesal Penal de la Nación comenzó a ser debatido en la Comisión de Legislación penal de la Cámara de Diputados, que preside la diputada Rosario Romero. La iniciativa, presentada por la diputada Diana Conti durante su paso por el Senado, apunta a la “descriminalización de hechos punibles renunciando a la aplicación de la sanción penal allí donde otras formas de reacción social ofrezcan mejores resultados” y a “una mayor eficacia del Derecho Penal, a favor del descongestionamiento de un fuero sobrecargado que deja de atender casos que sí requieren tratamiento preferencial”.

A pesar de la trascendencia del tema, el debate en Diputados está demorado. Los diputados del PRO que integran la Comisión de Legislación Penal, una de las dos donde fue girado el proyecto, se oponen a la redacción actual del mismo. “Por ese motivo decidimos hacer una rueda de consultas con varias expertos que comenzó con la exposición de Cafferata Nores”, explicó una fuente de la Comisión. Entre los opositores se encuentran los diputados Eugenio Burzaco y Nora Ginzburg, quien afirmó que el principio de oportunidad generará "mayor inseguridad" y que "ignora los derechos de la sociedad". “La diputada Ginzburg (del PRO) decía que Cafferata se oponía al proyecto pero después de escucharlo quedó claro que eso era falso”, sostuvo una fuente de la Comisión.

Según esa misma fuente, la ronda de consultas seguirá en los próximos días con Alberto Bovino, aunque también se espera la presencia del procurador general Esteban Righi. Otros nombres que circulan son el de Alejandro Slokar, secretario de Política Criminal, y el de la juez de la Corte, Elena Highton de Nolasco. Aunque no se descarta la presencia de representantes de las Cortes provinciales donde ya funciona el principio de oportunidad (Río Negro, Mendoza, Chubut, Córdoba, entre otros).

“La intención es lograr los consensos antes de llegar al debate”, le adelantó a este medio la diputada Romero, al tiempo que advirtió que “lo ideal sería sacar un dictamen conjunto con la Comisión de Justicia”, que también esta analizando el proyecto.

La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, reforma varios artículos del CP. En primer lugar, propone incorporar como segundo párrafo del artículo 73 el siguiente texto: “Se considerarán también acciones privadas las que prosiga el ofendido luego de aplicarse un criterio de oportunidad, en los términos del artículo 74”. Pero también modifica el artículo 69 bis. "Transcurridos seis meses desde que la víctima fuera notificada fehacientemente de la aplicación de un criterio de oportunidad y no promoviere la acción privada que se le reconoce formulando la respectiva querella, la acción penal se extinguirá", advierte el proyecto.

En cuanto al articulo 74 del Código Penal, el nuevo texto plantea que "La acción penal pública se transformará en acción privada, por aplicación de criterios de oportunidad, cuando no existe interés público en su prosecución y se dé algunos de los siguientes casos: a) cuando se trate de un hecho que por su insignificancia evidencie la escasa afectación de un bien jurídico protegido; b) cuando el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena o desvirtúe su finalidad; c) cuando la pena correspondiente al delito de que se trate carezca de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; d) cuando el imputado se halle afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial que ponga en riesgo directo su vida, en consideración ,a las circunstancias del caso.

La iniciativa también incorpora algunas modificaciones al CPPN. Por ejemplo, agrega como segundo párrafo del artículo 5 el siguiente texto: "El Ministerio Público Fiscal aplicará el criterio de oportunidad previsto en el artículo 74 del Código Penal, durante el proceso y hasta la apertura del debate". E incorpora dos nuevos incisos al artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación.

El inciso “d” dice que “a ser informada, por cualquier medio que garantice su recepción en forma fehaciente, sobre la transformación de la acción penal pública en acción privada por aplicación de alguno de los criterios de oportunidad a que se refiere el artículo 74 del Código Penal y de las consecuencias que implicará tal transformación, como el plazo extintivo para el ejercicio de la acción privada, previsto por el artículo 69 del Código Penal.

A su vez el inciso “e” determina que “a ser asistida técnicamente en forma gratuita, en los casos en los que se resolviese la transformación de la acción pública en acción privada, y se demostrase que la víctima careciera de recursos, conforme los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Además, el artículo 8 del proyecto incorpora el artículo 195 bis del Código Procesal Penal de la Nación que quedaría redactado de la siguiente forma: “Cuando se disponga la transformación de la acción penal pública en acción privada por aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 74 del Código Penal, el juez intimará a quien corresponda para que continúe con el ejercicio de la acción según lo dispuesto en el artículo 415, dentro del plazo extintivo previsto en el artículo 69 bis del Código Penal. En caso de discrepancia entre el fiscal y el juez, respecto de lo que establece el párrafo precedente, se dará intervención por seis días al fiscal de Cámara que corresponda, cuya opinión será vinculante”.

Por último, la iniciativa modifica el segundo párrafo y añade un nuevo párrafo al artículo 348 del CPPN. "El juez dictará sobreseimiento si estuviera de acuerdo con el requerido. De lo contrario se dará intervención por seis días al fiscal de Cámara. Si éste entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en talo sentido al fiscal que designe o al que siga en orden de turno. En el caso que el fiscal aplique un criterio de oportunidad se procederá conforme el artículo 195 bis."

dju / dju
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