20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una historia sin final

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia al considerar que aún cuando el dueño del establecimiento padeciera una incapacidad física que le imposibilitara continuar con el emprendimiento, se había acreditado que la relación de trabajo podría haber continuado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Roberto Eiras y Elsa Porta, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Riera, Miguel Angel c/Rosenfeld Samuel s/despido”, entendieron que la relación laboral podría haber proseguido luego de la incapacidad del empleador, ya que el trabajador hacía tiempo que realizaba todas las tareas referentes al negocio, no ajustándose al tipo de despido establecido en el artículo 249 L.C.T.

El actor había iniciado acciones judiciales luego de recibir un telegrama laboral en donde se lo notificaba que se encontraba despedido en los términos del artículo 249 L.C.T., ya que la incapacidad del dueño del establecimiento impedía continuar con el negocio, por lo que este sería cerrado.

El magistrado de grado había hecho lugar parcialmente a la pretensión del actor, asegurando que el despido no se ajustaba a lo establecido en el artículo 249 L.C.T., ya que la incapacidad del empleador no era motivo de extinción del contrato de trabajo.

Ambas partes recurrieron a la cámara el decisorio. La demandada se agravió de que el a quo haya valorado incorrectamente las constancias de autos, e impusiera en cabeza del empleador el pago de la indemnización sin contemplar lo dispuesto en el artículo 249 y 247 L.C.T. Criticó el monto, como así también la fecha de ingreso, entre otros.

Por su parte el actor solicitó a la alzada aquellos rubros que fueron rechazados por el magistrado de grado, practicándose así una nueva liquidación de la indemnización.

La Cámara confirmó la ausencia de una causal de despido. Aseguró que procede sólo la extinción en los términos del artículo 249 L.C.T., siempre que la actividad desarrollada por el empleador había sido la causa determinante de la relación laboral.

En este caso, no sólo el empleador no había muerto, sino que además hacía tiempo que no se hacía cargo del negocio, cuya aptitud para mantenerlo activo residía en el mero conocimiento de las mercaderías, información que poseía el trabajador, que durante un lapso prolongado de tiempo hizo funcionar el establecimiento sin la dirección del empleador.

La Cámara hizo lugar a la queja del actor sobre la fecha de ingreso, ya que demostró por testigos que entró a trabajar un año antes de la fecha que el a quo había valorado, es decir en 1980.

También acogió el tribunal el salario mensual denunciado por el trabajador, el que era superior al que constaba en los recibos de sueldo, ya que las tareas desempeñadas por el actor coincidían con el salario que los testigos habían afirmado que percibía: $1.000.

Igualmente, la alzada descartó el rubro solicitado por el accionante respecto del artículo 2º de la Ley 25.323, ya que en el intercambio telegráfico se limitó a consignar el número de la norma, sin realizar la intimación fehaciente requerida.

Otorgó razón al actor en el reclamo del artículo 80 L.C.T., sin que obste la intimación antes de los treinta días luego del distracto, ya que el empleador tuvo 32 días corridos desde la intimación para entregar los certificados reclamados, sin que baste ponerlo a disposición del empleador. En caso que el empleador hubiera incurrido en mora al no aceptar la entrega de los certificados, la demandada debió haberlos consignado judicialmente.

Tampoco consideró viable la Cámara Nacional del Trabajo la indemnización prevista en el artículo 10 de la Ley 24.013, ya que no se había acreditado el cumplimiento de la intimación establecida en el artículo 11 inciso “b”.

El tribunal declaró procedente la duplicación establecida en el artículo 16 de la Ley 25.561, liquidando los rubros indemnizatorios de la siguiente manera: Indemnización por antigüedad $24.000, Indemn. Sust. de preaviso + SAC $2.166, Días agosto 2004 e integ.mes de despido $1.000, Art. 15 Ley 24.013 $27.166, Art. 16 Ley 25.561 $27.166, Art.45 Ley 25.345 $3.000, Vac. Prop. 2004 $833. Indemnización Total: $85.331

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, otorgando al actor parte de los rubros denegados por el a quo, condenando a la demandada al pago de $85.331.



dju / dju
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