21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un nuevo procedimiento para una nueva administración

Se presentó un proyecto de ley que impulsa la reforma del procedimiento administrativo en la provincia de Buenos Aires. Entre los cambios más importantes puede destacarse la incorporación de las nuevas tecnologías al procedimiento y el efecto devolutivo de la impugnación de los actos administrativos. TEXTO COMPLETO

 
Un nuevo proyecto de ley ingresado en la última semana en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires tiene por objetivo modificar el Decreto/ley 7647/70 –Procedimiento Administrativo-. La reforma incorpora modernas doctrinas administrativistas e incorpora los medios telemáticos para hacer más eficiente y eficaz la labor de los operadores del sistema.

El proyecto fue presentado por el Diputado provincial Juan Zitti –Frente para la Victoria-, ante el cuerpo legislativo que él integra. La modificación que propone la iniciativa abarca alrededor de 61 artículos, modernizando una vetusta norma como la 7647/70.

Toma en consideración el proyecto de reforma un concepto moderno de administración, por el cual todos y cada uno de los Poderes del Estado ejerce actividad administrativa para sus operaciones funcionales. Estas, según los fundamentos, estarán regidas por la ley de procedimientos administrativos –postura actualmente seguida por el Código Procesal Contencioso Administrativo de la provincia-.

En razón de esto, el legislador propone: ”a raíz de las vicisitudes planteadas ante la administración pública que ahora se extiende a otros órganos en ejercicio de la función administrativa, entendemos que se torna imprescindible regular sin cortapisas la vista de las actuaciones administrativas, que configura el derecho a ser oído, el cual es uno de los elementos que conforman la garantía del debido proceso legal...”

”...el interesado debe tener conocimiento de todas las actuaciones, independientemente si actúa por derecho propio o representación, ese libre acceso al expediente administrativo además implica la extracción de fotocopias.”

Respecto a la representación, se adecua el procedimiento a lo dispuesto actualmente por el Código Civil, por ello ”se elimina la representación de la mujer por parte de su marido, puesto que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley 11.357 texto ordenado por la Ley 17.711, “la mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil”. En consecuencia, cualquiera de los cónyuges puede representar al otro.”

La modernización no ha quedado agotada con esta modificación, sino que la presentación de escritos podrá realizarse por los nuevos medios telemáticos. Afirma el legislador en sus fundamentos ”Redacción de los escritos: se incorpora la redacción y envío por los medios telemáticos. Se agrega para el interesado, el requisito de consignar el correo electrónico, si lo tuviere.”

Agrega, ”...de acuerdo a la evolución tecnológica operada en los medios de comunicación, se han previsto otros medios de notificación a través de los medios informáticos y telemáticos, puesto que el correo electrónico y facsímil constituyen avances tecnológicos que no pueden quedar al márgen de su reconocimiento en el procedimiento administrativo, máxime cuando algunas reparticiones ya lo han incorporado.”

Se decidió otorgar a la impugnación de los actos administrativos un efecto devolutivo en preeminencia de la presunción de legitimidad de dichos actos. ”En cuanto a los efectos de la ejecución de un acto administrativo cuando se interpone un recurso, nos pronunciamos a favor de la doctrina que sostiene que no deben suspenderse con excepción de las causales previstas.”

”...porque precisamente uno de los caracteres del acto es la presunción de legitimidad que determina que los actos administrativos se tengan como válidos y del cual se desprende su ejecutividad y ejecutoriedad”, adhiriendo así el legislador a la doctrina sostenida por Fiorini.

Como último punto destacado se encuentra la eliminación de la caducidad. Según el autor del proyecto, la doctrina extranjera advierte que la caducidad ”es de difícil aplicación en el procedimiento administrativo. Pues regido por el principio de oficialidad o inquisitivo, no es normal que pueda paralizarse por causa imputable al interesado".

En las próximas semanas el proyecto será tratado por los legisladores, debiendo decidir si amerita o no convertirse en ley.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486