El actor había iniciado acciones judiciales con el fin de perseguir el cobro de las indemnizaciones correspondientes al despido, al considerarse en tal situación por culpa exclusiva de su empleador que, según afirmó, modificó de manera abusiva las condiciones de trabajo.
Contó en su libelo de inicio que la empleadora le había solicitado la entrega del vehículo que utilizaba tanto para acudir a su trabajo como para cumplir con sus tareas. Que si bien le había sido ofrecido el pago de los viajes que hiciera en razón de su trabajo, complicaba su traslado de San Antonio de Padua a Villa Adelina.
Agregó que el empleador le ordenó, a los fines de cumplir con dicha medida, dejar el vehículo, pero al no querer nadie firmarle el recibo de su entrega decidió llevárselo para su casa, actitud por la cual recibió una suspensión de cuatro días. Luego de un intercambio telegráfico se dio por despedido.
El demandado se defendió asegurando la racionalidad de la modificación de las condiciones de trabajo, y aseguró que el actor había desobedecido la orden que, como jefe de ventas debía acatar, al no entregar el vehículo cuando le fue requerido.
Aseguró el empleador que la camioneta no estaba en óptimas condiciones y debía ser reparada, siendo ésta la razón de la toma de decisión de la medida.
El magistrado de grado hizo lugar al reclamo del actor, condenando a la demandada al pago de la indemnización por despido sin causa. El vencido apeló la resolución agraviándose de la liquidación de la indemnización, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios, y de haber considerado procedente el despido indirecto del actor.
Criticó también que haya considerado constitucional la duplicación prevista en la Ley 25.561, y que no es procedente en casos de despido indirecto.
La alzada descartó cada uno de los agravios presentados por la demandada. Se tuvo por probado por testigos aportados por el actor, que al resto del personal le era permitido el uso de los vehículos de la empresa, y que estos podían llevárselo a su casa, siendo por tanto parte de uno de los elementos esenciales del contrato, máxime la lejanía del domicilio del actor respecto del lugar de trabajo.
Estos mismos testigos aseguraron que la camioneta del actor no necesitaba de reparación alguna, y que funcionaba adecuadamente al momento del distracto del contrato.
A través de testigos aportados por la propia demandada, se tuvo por cierto que el actor no se había negado a entregar el vehículo, sino por el contrario le habían negado el recibo de entrega, elemento razonable para acreditar el cumplimiento de la obligación impuesta.
En razón de ello, la sanción que se le hizo al trabajador resultó arbitraria y abusiva, la que sumada a las irregularidades anteriores –abuso del ius variandi- determina la suerte del litigio a favor de la pretensión indemnizatoria del actor.
Basándose en el precedente “Vizzoti”, el tribunal consideró adecuado no tener en cuenta los topes indemnizatorios establecidos, a fin que dicha disposición no sea confiscatoria para el trabajador.
Consideró además que el agravamiento indemnizatorio implementado durante la crisis no sólo es constitucional por ser una adecuada medida para proteger las fuentes de empleo –no prohíbe el despido, sostuvo la Cámara, sino que sólo lo hace más gravoso-, y que también debe ser aplicado en el caso de los despidos indirectos.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó al sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.