Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos
“García Garavaglia, Jorge H. y otro s/procesamiento y embargo” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución que dispuso el procesamiento de ambos por el delito de estafa (art. 172 del C.P.) y ordenó trabar embargo sobre los bienes de María Esther Rudino por la cantidad de $10.000.
Según consta en la causa, se le atribuyó a María Esther Rudino, en calidad de vendedora, y a Jorge H. García Garaviglia, en calidad de
escribano público, haber vendido a Stella Maris Nicastro dos lotes ubicados en el partido Pte. Perón, en la provincia de Buenos Aires, ocultándole que
ambos estaban embargados.
Los embargos referidos,
por la cantidad de $39.000 y $9.600, estaban registrados, respectivamente, en los autos “Warner Music Argentina c/Buceta, Manuel y otro, s/ejecutivo”, del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Quilmes, y “Bco. Galicia s/Rudino, María, s/ejecutivo” del juzgado comercial Nº 2 de esta ciudad.
En concreto, el 31 de agosto de 1999 se suscribió la escritura pública y la vendedora, actora en esta causa, pagó la totalidad del precio, pactado en $6.000. El imputado Jorge García Garaviglia, quien actuó como escribano,
no inscribió la operación en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la escritura asentó que los lotes no reconocen embargos, litis, hipotecas ni otro Derecho Real”, aunque eso era totalmente falso. Finalmente, los terrenos fueron vendidos en subasta pública.
Teniendo en cuenta las pruebas recolectadas en la causa, los jueces entendieron que estaba, prima facie, acreditada la participación de los imputados. De hecho, resaltaron que
los embargos estaban anotados con anterioridad a la fecha en que se concretó la venta. “Por lo tanto -dijeron los jueces -no puede alegar la parte vendedora, en este caso la imputada Rudino, ni por parte del escribano, en este supuesto García Garaviglia, un desconocimiento acerca de tal circunstancia, más aún cuando luce llamativo que no hubiere inscripto la operación en el registro respectivo”.
En cuanto al embargo que sufrió María Esther Rudino, el tribunal decidió rechazar la apelación por entender que “no cuenta con la fundamentación mínima requerida para la interposición de la vía recursiva”, por lo que estuvo “mal concedido”.
dju / dju
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