22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Desestimaron el pedido de remoción a la jueza Carrión de Lorenzo

El Consejo de la Magistratura, rechazó en el plenario el pedido de remoción de la jueza Carrión de Lorenzo, considerando que la actuación de la magistrada en la causa Fayt se encuadra dentro de lo previsto por la ley.

 
Hoy, el Consejo de la Magistratura desestimó un pedido de juicio político a la magistrada María Cristina Carrión de Lorenzo quien, en lo que se conoce como la "causa Fayt", declaró invalida la cláusula constitucional que contempla que los jueces deben jubilarse a los 75 años de edad.

El Consejo entendió, que la última reforma constitucional de 1994, imponía un tope de edad, 75 años para que los jueces puedan jubilarse, incluyendo a los de la Corte Suprema.

El dictamen desestimatorio de la Comisión de Acusación, que fue compartido hoy en el plenario del Consejo, argumenta que: "el principio de inamovilidad que garantiza la actividad de los magistrados no estuvo entre los temas autorizados para su reforma". Por ello, dicha reforma constitucional significó una modificación esencial de la garantía de inamovilidad de la que gozaba el juez de la Corte Carlos Fayt, al agregarse el requisito de la edad como exigencia para permanecer en el cargo.

"La sentencia fue apelada por el Estado Nacional, entendiendo en las actuaciones la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que se pronunció el 19-11-98 revocando parcialmente la misma, en lo relativo a la declaración de invalidez de la cláusula constitucional, confirmándola en cuanto había hecho lugar a la demanda, disponiendo que el artículo 99 inciso 4 de la Constitución no obstaba a la garantía de inamovilidad de la que gozaba el ministro Fayt, por no ser aplicable a su respecto la caducidad y duración limitada del nombramiento en razón de la edad que dicha cláusula contempla".

En cuanto a la cuestión de fondo, la Cámara consideró que "no era preciso declarar la nulidad del artículo cuestionado, reconociendo la existencia de una línea divisoria entre la situación de los magistrados judiciales que fueron nombrados bajo el sistema que preveía la Constitución hasta su reforma en 1994 y la de aquellos que serían nombrados una vez que esté en pleno funcionamiento el sistema establecido por dicha reforma".

Por el voto de la mayoría se rechazó el pedido de remoción de la magistrada cuestionada, con disidencia de los votos de Quiroga Lavié y el senador Augusto Alasino, quien solicitó -al finalizar la sesión- un pedido de juicio político a la Corte por haber avalado el fallo de Carrión de Lorenzo, al que se opusieron la mayoría de sus pares del Consejo, incluso el radical Melchor Cruchaga.

Este último se retiró, visiblemente ofuscado, para tratar la ley de subrogancias en la Cámara de Diputados, pero no sin antes dejar sentada su oposición. Cruchaga argumentó que no se pueden mezclar los temas, y que solo estaba contemplado en el orden del día tratar el expediente de Carrión de Lorenzo, no un pedido de juicio político a la Corte. "La postura de Alasino puede dejarnos a todos involucrados, y quiero dejar bien en claro mi posición con respecto a este tema". "Alasino puede pedir el juicio político al máximo tribunal del país en la Cámara de Diputados".

Pichetto, en la misma postura que Cruchaga, sostuvo que "no se pueden resentir las relaciones con la Corte, haciendo lugar al pedido del senador Alasino".

De todo modos los consejeros votaron por la negativa, en cuanto a incluir el pedido de juicio político a la Corte, en el próximo plenario.



dju / dju
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