“El presente proyecto de ley apunta a un mayor equilibrio, a la reconstitución y reorgannización del fuero Contencioso Administrativo Federal, a fin de preservar la eficacia y debida diligencia en la prestación del servicio de justicia”, señala la iniciativa consensuada entre el Poder Ejecutivo y el presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y que lleva la firma del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y del ministro de Justicia, Alberto Iribarne.
Uno de los puntos de la ley amplia la competencia de los 6 juzgados federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para que entiendan en materia contenciosa administrativa. Esos tribunales, que tienen como alzada la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, fueron creados en agosto de 2006, pero comenzaron a funcionar 6 años después, en marzo pasado.
En ese marco, el proyecto también buscan crear dos salas en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que tengan competencia en materia tributaria. Las salas funcionarán con dos secretarías cada una. De crearse, la Cámara pasaría a tener 7 salas.
Por otra parte, la iniciativa propone readecuar la fiscalía general que actúa ante el fuero y crear nuevas fiscalías de primera instancia. Actualmente la Cámara del fuero comparte una Fiscalía General con la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. El proyecto pretende que esa físcalía actúe solamente en la Cámara en lo Contencioso. Pero al mismo tiempo crea una nueva Fiscalía General para la Cámara Civil y Comercial Federal.
Además, las cuatro fiscalías nacionales de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal se desdoblarán en dos para cada fuero. También el proyecto crea dos nuevas fiscalías de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
El proyecto crea los cargos que cada uno de los nuevos tribunales utilizará al momento de su apertura, aunque toda la puesta en funcionamiento queda supedita a que “se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”.