El actor había reclamado a través de las reglas de responsabilidad y reparación del derecho común la suma de $6.078,92, por los vicios ocultos que presentaba el automotor adquirido.
El magistrado de grado hizo lugar a la pretensión, pero aplicando las reglas expuestas en la ley de Defensa del Consumidor –Ley 24.240-, al considerarlo una relación de consumo.
Por dicha razón extendió la responsabilidad más allá de lo que lo había solicitado el actor, incluyendo a algunos de los terceros citados en la condena.
Los condenados recurrieron la sentencia, afirmando que el juez de primera instancia se había extralimitado al fallar –ultra petita-, por lo que bajo la bandera del iura novit curia -el juez conoce el derecho- había violado su derecho de defensa, debido proceso y derecho a ser oído.
Cotejando lo solicitado por las partes respecto de lo finalmente resuelto, la Cámara afirmó que ”...el "a-quo" ha violentado en la especie el postulado de congruencia, cointegrante de los aspectos o fases que conforman el principio dispositivo en materia procesal civil.”
Definieron el principio de congruencia ”...como la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto.”
Explicó la alzada los límites del iura novit curia, sosteniendo que ”...los jueces no pueden convertir una acción en otra distinta: si la demanda se ha fundado en un acto o contrato determinado el fallo no puede apartarse de ello para fundar la condenación en otro derecho que pueda incumbir al accionante, pero que ni virtualmente ha sido invocado...”
En atención a ello, y a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes anteriores donde se le reconoció al principio de congruencia carácter constitucional cointegrante del derecho de propiedad y defensa en juicio, decidieron hacer lugar a los recursos presentados.
Por ello, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, remitiendo los autos para que un juez hábil decida finalmente la cuestión, sin costas.