22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una administración muy especial

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de dos accionistas de una empresa por la supuesta comisión del delito de administración fraudulenta. Los imputados habían librado más de 60 cheques que fueron rechazados por falta de fondos. Sin embargo, el tribunal entendió que se trataba de una serie de decisiones erradas de carácter meramente comercial que no pueden ser subsumidas en tipo penal alguno. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Veliz, Liliana y otro s/procesamiento y embargo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Ferragut y de Liliana Lucía Véliz contra la resolución, que procesó a ambos por considerarlos, prima facie, coautores penalmente responsables del delito de defraudación por administración fraudulenta (173, inc. 7 C.P.) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.

La causa se inició con la denuncia de Walter Ezequiel Suárez, quien, en su carácter de accionista de la empresa “Wes Petrol S.A.” -a cuya presidencia renunció en diciembre de 2003- denunció que los integrantes del directorio de aquella, compuesto por Liliana Lucía Véliz (presidente) y su pareja Carlos Alberto Ferragut (vicepresidente), estarían llevando a cabo una serie de actos en perjuicio de la firma y de sus intereses societarios.

Suárez manifestó que le había llegado la información que entre septiembre y diciembre de 2004 la secretaria de Ferragut, Mónica Iturri, a instancias de su jefe, habría falsificado su firma en el libro de actas de la sociedad para aprobar el balance correspondiente al cierre del año 2003, el que iba a ser presentado en la “Bolsa de Cereales” para inscribir a la empresa en un programa de permuta de cereales por combustible. Además, Iturri, también por pedido de Ferragut, habría falsificado la firma de Véliz en diversos documentos.

Asimismo, el actor afirmó que los imputados estarían emitiendo gran cantidad de cheques del Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. y de la Banca Nazionale del Laboro, la mayoría de los cuales eran devueltos por falta de fondos, generándole a la empresa una deuda considerable.

Por último, Suárez indicó que la empresa estaría por recibir un préstamo de 4 a 6 millones de pesos por parte del Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., para lo cual se habría presentado documentación fraguada. Además contó que aunque detenta el 60% del paquete accionario de la firma, no había podido acceder a la sede de la firma desde su renuncia a la presidencia.

El juez de primera instancia determinó que únicamente estaba probado que los responsables de la firma “Wes Petrol S.A.” libraron una gran cantidad de cheques que fueron devueltos por falta de fondos. Concretamente, desde el 18 de octubre de 2004 hasta el 17 de diciembre de 2005, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., había rechazado 59 cheques de la empresa por un monto total que ascendía a la suma de $265.210. Y la Banca Nazionale del Lavoro S.A. hizo lo propio con otros ocho cheques.

Sin embargo, los jueces modificaron el criterio por entender “que el cuadro probatorio que hasta el momento se ha reunido no resulta suficiente para sostener la hipótesis delictual referida (administración fraudulenta), por lo que resulta necesario profundizar la pesquisa”. “Aún no se ha determinado en autos cuál era el destino de los cheques que habrían sido librados por los imputados, es decir, a qué compromisos se quería dar respuesta, para poder establecer, de esta forma, si se libraron sobre operaciones inexistentes o ficticias para beneficiar a terceros o a ellos mismos o, por el contrario, fueron emitidos con el objeto de hacer frente a reales obligaciones patrimoniales de la sociedad”.

“La dilucidación del extremo indicado resulta de vital importancia para poder establecer si nos encontramos frente ante una posible administración infiel por parte de los encausados, o si, por el contrario, éstos simplemente han incurrido en la adopción de un serie de decisiones erradas de carácter meramente comercial que no pueden ser subsumidas en tipo penal alguno en el ámbito de las defraudaciones”, explicaron.



dju / dju
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