01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Reacción en cadena

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a otro por el choque en cadena que protagonizaron. El hecho ocurrió en enero en una ruta balnearia. El tribunal concluyó que el demandado chocó al actor antes de ser embestido por los otros vehículos y que no conservaba el pleno dominio y la prudente distancia con el que lo precedía. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Muñiz Enrique Horacio y otro c/Laboureau Reinaldo César s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a los actores por los daños sufridos en un coche en cadena que protagonizaron. El tribunal señaló que el demandado “no conservaba el pleno dominio y la prudente distancia con el que lo precedía de su rodado”.

El hecho ocurrió el 31 de enero de 1998 en la ruta provincial Nº 63 (a la altura de la ruta Nº 2) cuando cuatro vehículos protagonizaron un choque en cadena en el que participaron el actor y el demandado. La sentencia de primera instancia condenó a Reynaldo Laboureau a indemnizar a Enrique Muñiz y Ana María Posse con 5.980 pesos por daños y perjuicios. La condena se hizo extensiva a la Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.

"Puesto que se trata de una colisión plural de automotores, resulta de aplicación el artículo 1113 del Código Civil respecto de la actuación de los protagonistas del accidente", encuadraron el caso los jueces.

Los camaristas reconstruyeron el hecho a partir de las conclusiones periciales y de las declaraciones testimoniales y concluyeron que "el emplazado fue quien embistió al vehículo del actor antes de ser colisionado" por otro de los autos que protagonizaron el choque.

"En ese sentido, las quejas que apuntan a cuestionar la validez científica del dictamen pericial deben ser desechadas, ya que para apartarse del análisis efectuado por el perito en una materia propia de su arte, deberían sustentarse en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos".

Los jueces remarcaron el testimonio de la Sra. Martínez. Los camaristas recordaron que "fue ésta quien se encargó de reafirmar la conclusión a la que arribó el perito cuando sostuvo que el primer toque se había producido entre la pick up de Laboreau y el Pointer del actor".

"De esta forma, queda comprometida la responsabilidad del emplazado, quien pese a circular por una ruta provincial, en una época donde el tránsito de vehículos es constante, producto del recambio turístico, no conservaba el pleno dominio y la prudente distancia con el que lo precedía de su rodado", agregó la alzada.

Los camaristas también hicieron referencia a la responsabilidad de conducir en una ruta balnearia. "No podría soslayarse que el demandado debía circular con precaución, atendiendo a las contingencias del tránsito que, como es de público conocimiento, obligan a detener constantemente el rodado por la infinita cantidad de vehículos que desfilan por las rutas balnearias y que pese a la escasa velocidad a la que debe circularse, no pudo siquiera frenar para evitar la embestida, produciéndose la desafortunada sucesión de colisiones".

El actor Muñiz apeló por los montos otorgados para indemnizar la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos sufridos por su esposa, Posse. Pero los jueces lo rechazaron. "Es claro, así, que si los daños no son personales de quien impugna sino que fueron padecidos por otro de quien no tiene representación para deducirlo, se carece, en consecuencia, de legitimación para formular tal cuestionamiento", exlplicaron. También fueron descartados los reclamos efectuados por ambas partes en relación a la condena económica.



dju / dju
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