26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Una marca que se transformó en recuerdo

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la declaración de caducidad del signo marcario PONY toda vez que la demandada no aportó prueba alguna de su uso en los últimos cinco años. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Pony International inc. c/Dellacha Jorge Pedro Mario s/caducidad de marca”, explicaron que el onus probandi -carga de la prueba- está a cargo de quien alega usar la marca y no sobre el solicitante de la caducidad.

La sociedad Pony Internacional inició el procedimiento para que la justicia declare la caducidad de un signo marcario, cuyo uso estaba interesado en obtener. Fundó su pretensión en la falta de uso por parte de su titular registral, Jorge Dellacha.

El demandado no compareció, por lo que se le fijó la representación a través de la Defensoría Oficial. Esta contestó demanda negando lo expuesto por la actora en su escrito de inicio, y sin ofrecer prueba alguna.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, declarando la caducidad de la marca “PONY”, resolución que fue recurrida por la demandada.

Según afirmó en su escrito recursivo, “PONY” había sido utilizado en los últimos cinco años para diferenciar una línea de medias. A su vez, Jorge Dellacha ofreció renovar la inscripción registral de su marca, con el fin de cerrar el litigo.

Esta postura no fue acogida por el Tribunal de alzada, quién confirmó lo decidido por el magistrado de grado. Entendieron los camaristas que la falta de toda probanza en el uso de la marca en los últimos cinco años sellaba la suerte del entuerto.

Ante el no uso por parte de la demandada del signo marcario, la única solución que contempla la ley de marcas es la caducidad, por carecer interés legítimo el demandado para continuar siendo su titular registral.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó in totum lo resuelto por el magistrado de grado.



dju / dju
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