20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nada es para siempre

La Cámara Federal rechazó la excepción por falta de acción promovida por la defensora oficial de una mujer que ya estaba condenada. Los jueces consideraron que había que aplicar el art. 67 inc. d del Código Penal por entender que el auto de apertura a prueba contemplado en el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal resulta un acto procesal equivalente a la citación que realiza actualmente el Tribunal Oral. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial Silvia Otero Rella contra la resolución que no hizo lugar a la excepción por falta de acción promovida en beneficio de Herminda Teresa Rosa Siegwardt.

La Defensora mantiene la pretensión que generara la incidencia, pero amplía sus argumentos originales limitados a la aplicación del instituto con relación al delito de uso de documento privado falso para hacerlos extensivos a todas las conductas investigadas, todo ello sustentado en la reforma introducida por la Ley 25.990 al art. 67 del Código de fondo.

La fiscal General Adjunta, Graciela Sterchele, sostiene que, a diferencia de su consorte de causa Raúl Correa, Herminda Teresa Rosa Siegwardt ha consentido la sentencia condenatoria dictada a su respecto, por lo que no corresponde analizar si la acción penal se halla o no prescripta; y que, en todo caso, debiera repararse -de corresponder- en la prescripción de la pena.

Luego de analizar todos los argumentos, el tribunal coincidió con lo sostenido por la fiscal General como así también con las consideraciones realizadas por la juez de grado por cuanto “En base a lasdisposiciones de la Ley 25.990 aplicadas a los actos procesales del Código de Procedimientos en Materia Penal, los únicos actos que interrumpen la prescripción son: la comisión de otro delito, el primer llamado a prestar declaración indagatoria, la acusación en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.M.P., el auto de apertura a prueba previsto en el código ibídem y el dictado de la sentencia condenatoria”. Todo ello en base a lo dicho por la Sala I en la causa “Farber, Carlos Alberto y otro s/prescripción”.

“En el caso resulta de aplicación lo normado por el art. 67 inc. “d” del Código Penal (redacción Ley 25.990) al considerar los suscriptos que el auto de apertura a prueba contemplado en el anterior ordenamiento ritual -Ley 2372- resulta un acto procesal equivalente a la citación que dispone actualmente el Tribunal de juicio para que las partes comparezcan a examinar el caso y ofrecer prueba y, consecuentemente, dotado de efecto interruptivo”, dijeron los jueces.

Por todo ello, el tribunal entendió que no han transcurrido los plazos previstos por el art. 62 inc. 2 del Código Penal, por lo que decidió confirmar la resolución impugnada.

dju / dju
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