20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una ley para la nueva política

Un grupo de diputados chilenos presentó un proyecto para sancionar a los funcionarios públicos que hagan promesas o anuncios falsos. Se tendrá acreditada la falta con los dichos pronunciados en los medios de comunicación.

 
La buena imagen que Chile está recogiendo en el mundo (sustentada por los índices económicos de crecimiento) buscan que no sea manchada por las mentiras de los políticos. Por eso un grupo de diputados trasandinos presentó un proyecto de ley para que las promesas y los anuncios falsos de los funcionarios públicos sean considerados una falta de probidad administrativa.

“La demagogia es la actitud de quienes, para conquistar el favor popular, hacen promesas que saben falsas o inalcanzables, y quienes en razón de su cargo realizan estas promesas alteran la voluntad ciudadana realizando intervencionismo electoral”. Así piensa un grupo de 8 diputados del partido de la Renovación Nacional, según informó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados de Chile.

Por eso, Alfonso Vargas, Pablo Galilea, Roberto Delmastro, Mario Bertolino, Amelia Herrera, Marta Isasi, Germán Becker y René Manuel García, presentaron un proyecto de ley para sancionar las promesas y anuncios falsos de autoridades o funcionarios públicos.

Para eso proponen modificar la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estipulando que "vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, las promesas y anuncios realizados por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cuando no tienen la certeza de que se van a cumplir, o cuando teniéndola no las cumplen".

La iniciativa se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y para tener por acreditada las falsas promesas sólo se requiere como prueba las declaraciones de los funcionarios en los medios de comunicación.

Los legisladores agregaron que “resulta indispensable para la protección del sistema democrático tipificar este tipo de conductas como contrarias a la probidad, sancionando su ocurrencia”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486