05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

Lo perjudicaron los porcentajes

La Cámara Civil no hizo lugar a una demanda de consignación intentada por los actores que habían celebrado un contrato de mutuo hipotecario antes de las leyes de emergencia, pero adeudaban varias cuotas. Además, los jueces condenaron a los actores reconvenidos a abonarle a la demandada el capital adeudado computado a razón de un 1 por dólar estadounidense. Respecto a la diferencia con el dólar libre dijo que deberá ser absorbida por los actores, en un 80 %, y un 20% por el acreedor. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos caratulados “Mateo, María Eva y otro C/Compañia de Los Corrales S.A. S/Consignación” a raíz de los recursos interpuestos por las actoras contra la resolución de primera instancia que rechazó la demanda de consignación iniciada por Cristina Susana Beatriz Deisernia y María Eva Mateo. Además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia e hizo lugar a la reconvención interpuesta por la Compañía de los Corrales S.A.

De esa manera, el juez condenó a las reconvenidas a abonar el capital adeudado, computado a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% del valor de la moneda extranjera según su cotización del tipo vendedor en el mercado libre de cambios a la fecha del efectivo pago.

Los actores se quejan de que la resolución apelada además de haber decretado la inconstitucionalidad del Decreto 214/02, normas ampliatorias, complementarias y concordantes, consideró que se debía aplicar la teoría del esfuerzo compartido. Además, sostienen que si se admite el pago en la proporción referida, “importaría una lesión a su derecho de propiedad, al no sólo recibir una cosa distinta a la debida sino que también produciría un impacto patrimonial considerable en su representada”.

Luego de aclarar que el rechazo de la consignación motivo de la presente se encuentra expresamente consentida por la recurrente, los jueces pasaron a analizar si la forma en que el a quo resolviera la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, resulta razonable y ajustada a derecho de acuerdo a las circunstancias particulares de la causa.

Según el fallo, las partes celebraron un contrato de mutuo, aunque no queda definido si la actora abonó 20 o 25 de las 36 convenidas. “Lo cierto es que, en uno u otro sentido, se advierte que la deudora realizaba el cumplimiento de la obligación a su cargo y en algunas oportunidades abonó dos o tres cuotas en forma conjunta y hasta por adelantado; prueba de ello, es el pago de las cuotas 3 a 6 que hizo con fecha 12/7/00”, observaron los jueces.

Además, se destaca en la resolución que luego de la entrada en vigencia de la normativa de emergencia dictada al efecto, la actora realizó dos pagos; de 8 mil y 30 mil pesos. Luego de eso, la actora intentó cancelar su deuda por la cuotas faltantes - 25 a 35, según sus dichos - por un total de $39.880. “A esta altura del relato, no caben dudas de que las actoras tuvieron voluntad de cumplir con las obligaciones contraídas. Claro que aquéllas pretendieron cancelar el mutuo entregando la cantidad de dinero que a su criterio entendían correcta”, dice el fallo.

Teniendo en cuenta las particularidades del caso, el tribunal confirmó el modo de distribuir las cargas que eligió el juez pero no compartió la proporción fijada. “El porcentaje que cada parte deba ha de surgir de las particularidades del caso en concreto, valorando la fecha en que fue firmado el mutuo hipotecario, la postura asumida por las deudoras, la evolución de los precios desde el mes de enero de 2001 a la fecha, entre los principales factores, de allí que se considera que -sustentado en una regla de equidad- la suma que exceda el valor del dólar estadounidense, según cotización en el mercado libre de cambios, de la paridad vigente a la hora de contratar (u$s 1 = $1), deberá ser absorbida por las partes en distinta proporción a la establecida en la sentencia, por lo que se establece un 80% a cargo del deudor, mientras que el acreedor asumirá el 20% restante”, aclara el juez Giardulli.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486