Se iniciaron las actuaciones a tenor de una tentativa de robo con armas cometida por “J.M.M.”. Durante la realización del ilícito fue perseguido por compañeros de la víctima del asalto y por un patrullero de la Policía hasta la finca en la que vivía en Lomas de Zamora.
La policía solicitó al fiscal las instrucciones necesarias para ingresar al domicilio de “urgencia”. Una vez obtenida la autorización traspusieron los límites de la finca e ingresaron a ella en busca del supuesto infractor.
Entraron a todas las habitaciones de la casa hasta localizar a “J.M.M.”, entre ellas se encontraba el cuarto del hermano del infractor –o sea, el imputado de autos-. En el recinto se encontraron las siguientes armas de fuego:
”...una escopeta, marca Sportman, calibre 16 n° 18973; una escopeta, marca Sportman, calibre 14, n° 12576; un cargador tipo banana calibre 9 mm., para ametralladora o fusil tipo AK 47 sin marca visible...”
“...un cargador 11.25, sin marca visible serie 104396; un cargador calibre 22 largo, sin marca ni numeración visible; un cargador con marca ilegible calibre 7,65, sin numeración, un cargador calibre 22 largo, sin marca y numeración visible...”
“...un cartucho intacto tipo antiaéreo calibre 12,7; una vaina servida tipo antiaérea calibre 12,7; una vaina servida tipo antiaérea calibre 20; tres cartuchos intactos tipo antiaéreo calibre 20, con proyectil de color negro con punta amarilla; dos cartuchos intactos tipo antiaéreo calibre 20, con proyectil color azul.”
A raíz de dicho allanamiento, se le inició un proceso penal por la tenencia de dicho armamento al hermano del perseguido. El magistrado ordinario de Lomas de Zamora declinó su competencia a favor del juez federal, y este último la rechazó. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al magistrado federal entender en la causa.
Luego de las pericias de rigor sobre el armamento, se concluyó que la mayor parte de estos no se encontraba en condiciones de ser usado, por lo que el juez desistió en procesarlo por acopio de armas de fuego.
Quedando sólo por resolver la situación del imputado respecto de una escopeta Sportman –de uso civil- y unos cuatro cartuchos para armas de guerra, el magistrado de grado decidió dictar el procesamiento del imputado por el delito establecido en el párrafo cuarto del artículo 189 bis, y como los cartuchos tenían “trotil”, le imputó también tenencia de explosivos.
Esta decisión fue recurrida por la defensa del imputado, solicitando la revocación de la medida por no encuadrarse los hechos a las descripciones típicas establecidas en el Código Penal.
Los camaristas otorgaron razón al recurrente, aclarando que los hechos se cometieron antes de la vigencia de la Ley 25.886, que reformó el artículo 189 bis.
La Cámara negó que los cartuchos puedan ser considerados explosivos, sino que efectivamente se trataban de municiones de artillería, quedando encuadrado en tenencia de municiones de arma de guerra, delito derogado por la Ley 25.886, por lo que ya no es un delito.
Respecto de la tenencia de la escopeta Sportman sostuvo que debía aplicarse el artículo 42 bis de la Ley 20.429 –derogada por la Ley 25.886- que establecía una pena mucho menor a la actual –ultractividad de la ley más benigna-.
Igualmente, en el expediente no existe ningún informe del RENAR que de cuenta de la autorización o no del imputado de tener en su poder armas de uso civil. Por ello, el Tribunal revocó la decisión recurrida y dictó la falta de mérito al imputado hasta tanto se sepa si podía o no poseer armas de uso civil.