22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reparación o pena, esa es la cuestión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que la multa establecida por la elaboración de productos no inscriptos en el ANMAT tiene carácter penal y no puede exigirse a quienes ya han fallecido, respetando así la personalidad de la pena. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Bor Bon (sucesión de Roberto Bonardi) y otra s/infracción Ley 16.463 —causa N° 948/01—“, entendieron que no puede exigirse el pago de una multa cuyo imputado había fallecido, ya que su carácter sancionador penal lo impide.

En una inspección del ANMAT en la empresa Bor Bon se advirtió la producción de sustancias no inscriptas en dicho organismo, por lo que se labraron las actas correspondientes. Los descargos de los inspeccionados (la empresa y la directora técnica) no fueron lo suficientemente convincentes para evitar que el ANMAT les imponga una sanción de $8.000 a Bor Bon y $4.000 a la directora técnica.

Esta resolución fue recurrida ante la justicia en lo Penal Económico, ínterin en el cual la directora técnica falleció. El juez entendió que el ANMAT sólo podía reclamar la multa correspondiente a Bor Bon, no así la de la difunta que se extinguió al producirse la muerte (personalidad de la pena).

ANMAT no se mostró conforme con lo resuelto por lo que recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Recurso Extraordinario Federal. Afirmó que el artículo 3 de la Ley 16.463 (ley de medicamentos) establece la responsabilidad personal y solidaria de las sanciones impuestas, por lo que interpretó que puede pedirse cualquiera de las multas a cualquiera de los obligados.

El Procurador Fiscal de la Nación, Ricardo Bausset, le aclaró al organismo requirente que la norma que cita no tiene el carácter reparador de las indemnizaciones del derecho privado, las cuales pueden exigirse a cualquiera de sus deudores solidarios.

Por el contrario, la norma que trae a conocimiento es de carácter administrativo sancionatorio, que se rige por las reglas de las sanciones penales. Su función es de castigo y por lo tanto sólo pueden ser impuestas a quién cometió la infracción (principio de culpabilidad) sin que puedan transmitirse o extenderse a otras personas (principio de personalidad de la pena).

Los magistrados de la Corte hicieron suyos los dichos del Procurador Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.



dju / dju
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