Los actores habían realizado acciones judiciales con el fin de obtener las diferencias salariales generadas por la supresión de un plus por mayor cantidad de trabajo a través de un acuerdo firmado en 1994.
La demandada contestó demanda e interpuso excepción de cosa juzgada administrativa –ya que dicho acuerdo gozaba de validez- y de prescripción –respecto de las sumas reclamadas más allá de los últimos dos años.
El magistrado de grado, rechazó la excepción de cosa juzgada e hizo lugar a la pretensión de los actores por lo no percibido por dicho adicional en los últimos dos años anteriores al inicio de las actuaciones en el S.E.C.L.O.
Esta sentencia fue recurrida por la demandada, exponiendo dos problemáticas que ya habían sido decididas en plenarios de la Cámara Nacional del Trabajo, circunstancia que facilitó el trabajo de los camaristas que en gran medida se remitieron a ellas en razón de brevedad y economía procesal.
El primer agravio consistió en el supuesto no respeto de la cosa juzgada administrativa del acuerdo de 1994 firmado por Telefónica, mientras que enfatizó la suspensión por las actuaciones en el S.E.C.L.O. (por el plazo en que desarrolle el trámite), por lo que existirían períodos prescriptos dentro de lo sentenciado.
El tribunal, haciendo docencia sobre la doctrina obligatoria de su fuero, le explicó al recurrente que la primera cuestión fue resuelta con anterioridad en el Plenario 306 del 28 de diciembre del 2004 en autos “Rodríguez, Eduardo Omar y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/cobro de salarios”.
En dicho fallo se estableció que el acuerdo citado por la demandada no hacía cesar el derecho de los trabajadores a percibir el plus reclamado.
Respecto de la segunda queja, la Cámara hizo referencia al Plenario 312 en autos “Martínez, Alberto c/Y.P.F. S.A. s/part. Accionariado obrero”, en donde se decidió que aún cuando la conciliación laboral obligatoria dure menos, la prescripción se suspende por seis meses.
Los camaristas defendieron dicha postura y afirmaron que ”...la prescripción liberatoria es instituto que debe ser “tolerado”, únicamente por razones de seguridad jurídica y por tanto, la interpretación corresponde sea restrictiva...”.
En este orden de ideas, de surgir dudas respecto de ella no puede aplicarse el derecho común, debiéndose resolver de acuerdo al principio ”in dubio pro operario”, siendo además notable que el artículo 7º de la Ley 24.635 por ser normativa especial reemplazó en este aspecto a lo establecido en el derecho común.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó in totum la sentencia de primera instancia.