Por su parte, Carmen Argibay votó por la desestimación del recurso por lo expuesto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Producto de la responsabilidad por no saldar el precio de una cesión de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada, los demandados –los cuales son esposos y el marido ejerció el patrocinio letrado de su mujer- fueron condenados al pago de u$s 339.406,50.
Dicha sentencia fue notificada a uno de los codemandados, pero no a su mujer. Aun cuando no se realizó dicha notificación, la codemandada mujer interpuso recurso de apelación, afirmando que no se la puede responsabilizar de manera solidaria por el total de la deuda, sino por la porción correspondiente a la cantidad de cuotas que le pertenecen (1%).
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró extemporáneo el recurso presentado. Para fundar su decisión el tribunal afirmó que al ser notificado el marido de la recurrente se había también notificado ella en razón que este ejerce su representación letrada y es su representante según el artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –que el marido representa a su mujer-.
La mujer interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido, tachando de arbitrario el rechazo del recurso, y solicitó a la Corte entender en el planteo de fondo.
La mayoría de los magistrados de la Corte y la Procurador Fiscal subrogante Marta Beiró de Goncalvez consideraron admisible el recurso extraordinario, sin importar que anteriormente no se reservaron el derecho a interponerlo, recordando así que respecto de la arbitrariedad de la sentencia no es necesario el requisito la “oportunidad del planteo”.
El Máximo Tribunal descalificó al rechazo del recurso como acto productor de validez en términos jurídicos y explicó que con la reforma de 1968 –Ley 17.711-, se modificó la capacidad de la mujer y se le reconoció el derecho de representarse por si misma, eliminando la representación presunta establecida en el artículo 46 del código de rito.
Remarcó así la Corte que las interpretaciones realizadas por la Cámara de Apelaciones no se corresponden a una derivación razonada del derecho vigente, por lo que revocaron lo resuelto por el a quo y consideraron inválida la notificación efectuada en primera instancia, ordenando la remisión de los autos por ante quién corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.