20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los actos de las Cooperativas son cooperativos

Así lo dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al revocar una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que pretendía que una cooperativa tributara impuestos por los servicios prestados por sus integrantes a terceros. El tribunal señaló que los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, y por ende no pueden reputarse como operaciones de mercado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados "COOPERATIVA DE TRABAJO EN SEG INT UFA LIM (TF 19780-I) c/DGI”, revocaron la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que ordenó a la cooperativa actora el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios que presten los integrantes de la entidad.

La alzada señaló que "los actos de las Cooperativas son cooperativos, por ello, el acto de prestación de servicios a terceros no asociados es cooperativo en la medida en que deben realizarse para cumplir con el objeto de las Cooperativas".

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la División Mar del Plata de la Dirección General impositiva que obligó a la actora a pagar el IVA por los períodos comprendidos entre noviembre de 1998 a junio de 2000. La decisión fue apelada por la cooperativa para quien sus actos son cooperativos en la medida que la entidad es creada para la realización de estos. Por eso entiende que todo contrato celebrado con terceros para cumplir con el objeto cooperativo, es acto cooperativo.

Por su parte, la demandada afirmó que las cooperativas no son trabajadores autónomos y que toda vez que existe un trabajo frente a terceros que es asumido por la cooperativa “por cuenta propia”, dicha relación no se encuentra amparada por ningún beneficio exentivo.

Los jueces plantearon que las posturas se dividen en establecer si la prestación de servicios de Cooperativa de Trabajo se encuentra enmarcada en el artículo 3º inc E de la Ley 23.349 o en el artículo 6º inc. J de la misma norma.

"Resulta claro que las Cooperativas no persiguen fines de lucro y sus actos no constituyen actos de comercio, situación que muchas veces no es tenida en cuenta a la hora de analizar una situación jurídica compleja. En tal inteligencia, los actos realizados por las asociaciones Cooperativas, cuando se realiza entre la institución y un socio, son cooperativos", afirmaron los camaristas.

En ese marco, señalaron que el artículo 2º de la Ley 20.337 dice: "Las Cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios…”. A su vez, el art. 4º establece: “Son actos cooperativos los realizados entre las Cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”.

Por eso, "los actos cooperativos aún cuando sean realizados con un tercero, se reputan cooperativos en relación a aquéllas", agregaron los jueces.

La alzada citó fallos de distintos tribunales del país. Uno de ellos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el que sostuvo que "los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial".

Por otra parte, los magistrados sostuvieron que "la demandada categorizó a la actora como IVA exento durante mucho tiempo previo a la determinación de oficio que motiva la presente". "Nadie puede ponerse en contradicción por sus propios actos, ejerciendo una conducta contraria a una anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz", completaron.

Así, la alzada concluyó revocando "el decisorio apelado en razón de que no existen tareas que realicen los asociados para la Cooperativa, sino que se nuclean en cooperativa para prestar servicios a terceros, y ello, constituye un solo e indivisible acto que –como ya se evidenció- se encuentra exento".



dju / dju
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