Diego Mandolesi apeló la resolución y señaló que nunca actuó como administrador sino que fue empleado de su hermano, quien sí tenía esa tarea. Ese argumento fue reiterado ante la alzada.
"Sin embargo, no ha probado su condición de empleado. Extremo éste de sencilla verificación echando mano de prueba documental e informativa, consistente en recibos de sueldo, o informes al Anses a fin de acreditar si están hechos los aportes correspondientes, incluso testimonial que permitiera acompañar lo expuesto, vislumbrar mínimamente la existencia de una relación como la que el demandado pretende aquí erigir en argumento esencial para el análisis de la apelación ante este tribunal", manifestaron los jueces y agregaron que "ninguna de tales medidas ha ofrecido, ni producido el demandado".
Los camaristas confirmaron lo resuelto en primera instancia, que el codemandado Mandolesi se desempeñó como administrador del consorcio, a partir de los testimonios de los testigos.
Alfredo Maydana, encargado del edificio actor, manifestó que los hermanos Mandolesi "eran administradores del edificio", que el sueldo se lo pagaban "a veces uno y a veces el otro" y que ambos concurrían a las asambleas de copropietarios como administradores.
Por su parte, Andrea Martin señaló que conoció a los Mandolesi porque “los dos eran administradores del consorcio, fueron la administración anterior a la actual”. Además, los dos estaban en las reuniones de los copropietarios, ejercían actos de administración y le daban instrucciones al encargado.
La mujer también dijo que cuando se ofrecieron como administradores presentaron una carpeta que decía: “Mandolesi Administración y Consultoría gestiones profesionales integrada por Alejandro Mandolesi, contador público y Diego Hernán Mandolesi, ingeniero industrial....". Al pie de la carpeta ambos figuraban como socios gerentes.
"Se ha dicho que la designación de dos o más administradores de un consorcio, realizada sin aclarar el carácter en que aquellos deben actuar, conduce a interpretar que las obligaciones emergentes del mandato carecen de solidaridad", afirmaron los jueces. Y agregaron que el codemandado no logró "probar de manera contundente el carácter de empleado que ha intentado sostener, ni siquiera para establecer que debiera rendir cuentas si se quiere con posterioridad al tiempo que pudo ser empleado".
"Si cabe interpretar, la actuación alternativa, y el hecho de que por eventuales compromisos en otros edificios, interviniera si se quiere más un hermano que el otro, pero ninguna duda cabe del deber de rendir cuentas que tienen ambos", concluyó la alzada.