20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La suerte no es eterna

Una persona que ganó importantes premios en una rifa escolar en 1997 demandó por $200.000 a los organizadores. Posteriormente mediante un acuerdo extrajudicial los demandados lograron recuperar el número favorecido y se comprometieron a pagarle al actor $40.000 en concepto de reparación. Sin embargo el actor nunca recibió ese dinero y su demanda sólo fue aceptada por $50.000 ya que los magistrados consideraron que novó la deuda al aceptar la promesa de pago por una suma muy inferior. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Galdós y Víctor Peralta Reyes, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en los autos caratulados “Fernández, Roberto Daniel c/Asociación Cooperadora Escuela nº 9 y otros s/Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios”, entendieron que si bien se probó que el actor fue el ganador de una rifa por importantes premios, este había aceptado con los organizadores el pago de una cifra mucho menor, por lo que debe cumplirse este acuerdo y no lo estipulado en la rifa.

El entuerto tuvo lugar cuando en 1997 el actor había sido el ganador con el número 645 de una rifa escolar -homologada y controlada por la Municipalidad de General Lamadrid-. Al día siguiente de darse a conocer la noticia, y luego que el ganador festejó con sus amigos la victoria, el vendedor de la rifa acudió a su domicilio para darle una mala noticia.

Le dijo que el sorteo se había suspendido, y por lo tanto, debía devolver el número. Como contrapartida, el vendedor le entregó al “ex - ganador” los pagarés por los cuales había afianzado el pago del número.

No contento con la información suministrada por el vendedor hizo sus averiguaciones y descubrió que el sorteo se había llevado a cabo y que su número, el 645, figuraba como no vendido en el decreto municipal que dio fin al evento.

Luego que la cuestión fue difundida a través de los medios de comunicación, el actor llegó un acuerdo con uno de los organizadores de la rifa y este se comprometió a pagar la suma de $40.000. Promesa que fue incumplida, y luego de sustanciarse un proceso penal para investigar el ardid por el cual le fue sustraído el boleto ganador, inició una acción por incumplimiento del contrato de rifa y los daños y perjuicios emergentes.

Demandó a Gustavo Giacomino –vendedor y cobrador de la rifa, quien supuestamente le hizo entregar el boleto ganador-, la Asociación Cooperadora de la Escuela nº 9 “Ricardo Gutierrez” de General Lamadrid –uno de los que organizó la rifa-, los integrantes de la citada cooperadora, la Municipalidad de General Lamadrid –quien otorgó el permiso para la realización del evento y lo fiscalizó-, y la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires –ya que bajo su control se encuentra la Escuela nº 9-.

Los demandados plantearon diversas excepciones: falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva respecto de los miembros de la cooperadora y falta de legitimación pasiva de la Dirección General de Cultura y Educación.

Todas estas fueron rechazadas tanto en primera como en segunda instancia, salvo la excepción de prescripción presentada por la Dirección General de Cultura y Educación -contra la cual no operó los efectos suspensivos de la prescripción de la querella-.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que las pruebas aportadas no eran suficientes para tener acreditado al actor como ganador de la rifa, aun cuando tanto los testimonios –lo cuales fueron contradictorios con la causa penal- y las documentaciones, hicieran sospechar al juez que se habían cometido irregularidades en la rifa.

La sentencia fue recurrida por todas las partes, menos por Giacomino y por la Municipalidad de General Lamadrid. Los demandados se agraviaron que el juez no haya hecho lugar a sus excepciones, mientras que el actor solicitó la revocación de la demanda y la condena por la suma de $200.000.

La alzada, luego de estudiar tanto el expediente civil como el penal, rechazó los recursos de las demandadas, confirmando –en varios casos por argumentos diferentes- lo resuelto por el a quo.

Respecto del agravio del actor, el Tribunal decidió hacer lugar a la demanda, entendiendo que se trató de una responsabilidad contractual el no pago del premio de la rifa. Para fundar su decisión tuvo en cuenta la doctrina y la jurisprudencia que dotaron de entidad contractual a la compra de una rifa, y a las constancias que dieron cuenta que el número ganador realmente se había vendido y el poseedor había sido el actor –circunstancia que las demandadas confesaron, particularmente Giacomino-.

Indicó que el actor se había equivocado al demandar, y que en realidad el organizador real –según reseñaba el boleto de la rifa- era Sosa Hnos. S.R.L., el cual había contratado con la cooperadora para la realización de la rifa y había delegado en Giacomino la venta y cobranza de estas –por medio de una contratación en fraude a la ley-.

Igualmente, siendo los demandados responsables solidariamente –tanto la Municipalidad como la Cooperadora, las personas físicas que componen la cooperadora y Giacomino-, procedió a condenarlos.

Para fijar el monto de la condena, la Cámara no pudo apartarse del acuerdo firmado por el actor y uno de los organizadores de la rifa, que había –según interpretaron- novado la deuda a $40.000.

A fin de paliar la importante diferencia con los premios que realmente le correspondían fijaron la suma de $10.000 en concepto de daño moral. La tasa de interés elegida por el Tribunal fue la pasiva.

Por ello, la Cámara condenó al pago de $50.000 más intereses de la tasa pasiva al actor por no haberle abonado el premio que le correspondía al ganar una rifa.



dju / dju
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