21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Delito adjudicado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al considerarla violatoria del principio de congruencia, ya que le adjudicó un delito a los imputados que no había sido materia de discusión en el juicio. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Sircovich, Jorge Oscar y otros s/defraudación por desbaratamiento de derechos acordados”, entendieron que habiendo sido la imputación la “defraudación por desbaratamiento de derechos acordados” mal puede la Cámara condenar a los imputados por estafa procesal.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay consideraron que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible en los términos del artículo 280 C.P.C.C.N., sin dar explicación alguna del por qué.

Los imputados habían adquirido en una subasta en 1986 un inmueble, del cual abonaron un porcentaje en el momento y el resto fue financiado. Luego que estos no abonaran ninguna de las cuotas subsiguientes, se inició el juicio ejecutivo.

Los demandados en el juicio de ejecución habrían realizado una serie de actos para entorpecer el trámite del litigio y la subasta del inmueble.

Estas maniobras habrían consistido en la invención de acreedores en el concurso personal de la demandada, la simulación contractual de una locación, el uso de documento privado falso, la obstrucción del trabajo del oficial de justicia y de los martilleros, etc.

Posteriormente, se les inició una acción penal con el fin que respondan de los delitos supuestamente cometidos en la realización de las conductas anteriormente mencionadas.

Tanto al momento de la indagatoria, como también durante el proceso, los delitos que se les había adjudicado a los imputados fueron la de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y uso de documento privado falso.

El juez de primera instancia condenó a los imputados por autoría en caso de uno de ellos y por participación respecto de los restantes, en el delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento privado falso; sentencia que fue confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Los condenados interpusieron recurso extraordinario federal, agraviándose de la violación del principio de congruencia y del ne bis in idem, toda vez que habían sido sentenciados por un delito del cual no pudieron oponer defensa alguna, y que el tribunal habría tomado en consideración hechos anteriores a los imputados de los cuales habían sido sobreseído los condenados.

El Procurador Fiscal subrogante, Luis González Warcalde, tuvo en cuenta tan sólo la violación del principio de congruencia, ya que dicha falta procesal invalida por sí la sentencia.

Para decidir tuvo en cuenta que, efectivamente en ningún momento se les había imputado a los acusados de estafa procesal, lo que indicaría que, en principio, la sentencia sería arbitraria por violar el principio de congruencia.

Se preguntó si la violación al citado principio le había traído algún tipo de gravamen a los imputados, o sea, que se hubieron privados de formular defensas, discutir hechos o refutar la hipótesis acusatoria.

Observando que desde el elemento subjetivo del tipo del delito por el que fueron sentenciados es diferente al del delito por el que fueron acusados, es obvio que a los encartados se les fue privado del ejercicio del derecho a defenderse, y que el acusador sin necesidad de formular prueba sobre su hipótesis acusadora logró la condena.

La mayoría de los miembros de la Corte adhirieron a lo expuesto por el procurador fiscal subrogante, haciendo suyas sus conclusiones, por lo que resolvieron revocar la sentencia de Cámara y remitir los autos ante el tribunal que corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486