01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Las consecuencias de los accidentes de trabajo

La Cámara Nacional del Trabajo entendió que aún cuando el trabajador poseía una patología psicológica anterior al accidente de trabajo, igual corresponde responsabilizar al empleador porque éste había confirmado la capacidad del actor para desempeñar su trabajo por medio de exámenes preocupacionales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Roberto Lescano y Carlos Morando, integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Alonso Nicolás Luis Alberto c/Piscis Seguridad S.R.L. y otro s/ accidente-acción civil”, consideraron que si el trabajador estaba en condiciones de trabajar aun cuando poseía un determinado trastorno psicológico, el empleador debe indemnizar si un accidente de trabajo se ve agravado por la mencionada y preexistente patología.

El trabajador había sufrido un accidente laboral del cual se le produjeron determinadas contracciones musculares en la zona de la columna, incapacidad temporal a la que se le sumó un stress postraumático crónico.

Sin haber podido llegar a un arreglo con su empleador inició acciones judiciales con el fin de obtener una reparación a su dolencia. Demandó a sus empleadoras, las cuales estas citaron como tercero a Consolidar A.R.T.

En la demanda solicitó al magistrado que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, pedido que fue acogido por el a quo que responsabilizó a las demandadas en razón del artículo 1113 C.C.

Tanto el actor como las condenadas recurrieron la sentencia. El primero se agravió de que no se había condenado a la ART. Por su parte, las demandas cuestionaron la incapacidad denunciada por el actor y afirmaron que no existe nexo de causalidad entre el accidente y las secuelas, subrayando que el actor poseía una patología psicológica preexistente.

La Cámara rebatió las argumentaciones sobre las consecuencias del accidente sufrido por el actor explicando que los recurrentes no se hicieron cargo de lo que el perito médico había expuesto en su dictamen:

”...la personalidad anterior del actor no le impedía desempeñar sus laborales correctamente como vigilador y le había permitido ingresar sorteando un examen preocupacional; y es evidente que a partir del hecho denunciado, éste actuó produciendo una perturbación profunda del equilibrio emocional del actor”.

Sobre la exención de condena a la ART, el tribunal tuvo en cuenta que no fue demandada por el actor, por lo que no introdujo en el proceso argumento alguno que permita a los jueces imponerle el pago de una indemnización.

Advirtieron también que ”las demandadas omitieron invocar en su responde los fundamentos legales de la responsabilidad que pretendían que se le impusiera a Consolidar A.R.T., circunstancia que, ab initio, impide condenarla, aunque sea como tercera; por lo que la sentencia de grado deberá ser confirmada en este aspecto.”

Por ello, los camaristas decidieron confirmar in totum la sentencia recurrida, toda vez que la enfermedad psicológica que poseía el actor no le impedía el desarrollo de tareas, y que además las propias demandadas habían hecho uso de un examen preocupacional para verificar la aptitud en el desempeño de su trabajo, prueba de la cual el trabajador había salido airoso.



dju / dju
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