El actor viajaba en la parte trasera de la camioneta que conducía el demandado cuando el vehículo embistió contra un alambrado y luego volcó. El actor presentó una demanda por daños y perjuicios y le atribuyó la total responsabilidad por el hecho al demandado quien, dijo, conducía sin luces y a excesiva velocidad por un camino de tierra y que perdió el control del rodado. Pero en primera instancia al actor se le atribuyó el 20 por ciento de la responsabilidad por el hecho. La sentencia fue apelada.
Por el hecho, el demandado fue condenado por la Justicia penal a un mes de prisión de ejecución condicional, a un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y a realizar durante dos años tareas comunitarias.
La alzada comenzó compartiendo el criterio de la sentencia de grado en cuanto a que responsabilizó también al actor por el hecho, aunque consideró mayor la culpa del demandado. "Si bien es cierto que la jurisprudencia ha sido conteste en establecer concurrencia de culpas, cuando como en la especie, el viajero accede a viajar aún cometiendo él mismo una irregularidad, que le permite concebir la posibilidad material de sufrir un accidente; no lo es menos que quien asume el rol de mayor compromiso es quien se ofrece a efectuar el transporte".
Sin embargo, los jueces entendieron que "lo expuesto en modo alguno enerva la obligación que de todos modos le cabe a quien admite subirse a un auto defectuoso, o incluso conociendo la negligencia en la conducción de quien le ofrece el transporte acepta la condición en que se lo pretende transportar".
En la causa, los camaristas comprobaron "la total imprevisión y negligencia del demandado en la conducción del rodado el demandado actuó con total displicencia trasladando a sus pasajeros, sin control y a exceso de velocidad".
Pero los jueces también analizaron la actitud del actor. "El actor aprueba viajar parado, en la caja de la camioneta, conociendo que aquella circula con luces no aptas para funcionar como deberían, en una ruta en horario nocturno, prescindiendo de mínimas exigencias de seguridad, no ya de confort".
Citando un fallo de la Sala D de la Cámara Civil los jueces concluyeron: "En el transporte benévolo puede existir culpa del viajero que obligaría con lo establecido en el art. 1111 del Cód. Civil a una distribución de responsabilidades entre el responsable y el damnificado. Por ejemplo podría darse por su aceptación a compartir el viaje en un automóvil conducido por una persona cuya pericia ignora. Esta culpa puede tornarse más notoria, en supuestos en que, por ejemplo el viajero, consiente ser trasladado en condiciones inconvenientes que se traducen en la falta de seguridad en dicho traslado. También podría hablarse de culpa del transportado cuando acepta viajar con un desconocido, o cuando conocía la embriaguez del conductor o si el vehículo estaba en mal estado y el mismo se hubiera podido constatar fácilmente. Ante esta hipótesis, concurrencia de culpa y riesgo, la responsabilidad del dueño o guardián no desaparece, sino que se reduce a los límites en los que el riesgo ha contribuido causalmente para la realización del daño.”
Así, redujeron la responsabilidad del actor en un 10 por ciento y fijaron las indemnizaciones en $30.000 por incapacidad sobreviniente, $46.000 por daño moral, $2000 por gastos médicos, de farmacia y traslados y $5.000 para tratamiento médicos, psicológicos y operaciones futuras.