Lo resolvió la juez Alejandra Petrella, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la ciudad, en los autos caratulados
“Oybin Mario Jorge c/GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)” a raíz de la acción de amparo, presentada por Mario Oybin, quien solicita una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la construcción de todas las obras autorizadas o en trámite que se estén ejecutando en la zona delimitada por las calles Paysandú, Arengreen, Martín de Gainza y Gaona (del barrio de Caballito). La presentación también reclama que se prohíba la emisión de nuevos permisos de obra en dicha zona hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
El amparista asegura que la cantidad de modificaciones edilicias que se están produciendo en su barrio modifican el medio ambiente urbano y que violan parte de la normativa local y nacional. Aunque admite que “es inevitable el crecimiento de la Ciudad”, destaca que este último “debe ser ordenado, planificado y participativo”.
Por último, manifiesta que los emprendimientos “no cumplen con los requerimientos de la Ley 123”, porque omitieron realizar la evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública a las que alude la norma mencionada.
Tras recordar que la jurisprudencia ha ampliado significativamente la legitimación para accionar por amparo ambiental, la magistrada recordó que “son claras las disposiciones contenidas en el art. 30 de la CCABA acerca de la eventual obligatoriedad de una evaluación de impacto ambiental en forma previa a la realización de un emprendimiento público o privado susceptible de tener efectos relevantes en el ambiente”.
Respecto al caso específico, Petrella sostuvo que “si bien en principio cada una de las obras por sí no superaría la superficie puesta como parámetro, lo cierto es que ellas en conjunto sí lo superarían ampliamente, por lo que se debería contar con una declaración aprobatoria o certificación ambiental expedida por el órgano de aplicación, en orden al imperativo constitucional que implica aquel rol protectorio antes mencionado”.
Al no existir esos elementos, “se desconoce por completo qué consecuencias disvaliosas sobre el ambiente puede generar el crecimiento demográfico que se produciría si por cada lote en donde existía una vivienda unifamiliar se construye un edificio para más de diez o quince familias”, advirtió la juez, al tiempo que destacó que en el barrio de Caballito ya existen problemas de presión agua y saturación y colapso de cloacas.
Por último, la magistrada aclaró que al acceder a lo peticionado “se afectarían derechos de terceras personas ajenas a la litis y que ya contarían con permisos de obras cuya legitimidad no fue cuestionada específicamente”, por lo que dispuso que sólo el GCBA se abstenga de otorgar nuevos permisos de demolición o de obra en el predio delimitado por las calles Paysandú, Arengreen, Martín de Gainza y Gaona hasta tanto se dicte la resolución de fondo.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.