20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reparación debe ser integral

La Cámara Civil condenó a la empresa Línea 15 Transporte Sur Nor CISA a pagarle a una anciana una importante indemnización de daños y perjuicios a raíz de un accidente en el que falleció su marido. Ella resultó con graves heridas que la dejaron minusválida. El tribunal le otorgó $11.000 por incapacidad sobreviniente, tras restarle lo que le pagó la ART, y confirmó el monto por daño moral. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Claudio M. Kiper y Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna, en autos caratulados “Di Franco, María Gracia c/Línea 15 Transporte Sur Nor CISA y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito.

La actora se queja que se haya rechazado su reclamo por incapacidad sobreviniente y por el monto fijado en concepto de daño moral, que consideró reducido. Por su parte, la demandada, cuestiona el monto fijado para resarcir el daño moral por entender que el mismo resulta elevado.

En primer lugar, el tribunal recordó que el encuadre normativo para el caso está dado por el artículo 39, inc. 4 de la Ley 24.557, que reconoce en cabeza del damnificado el derecho a percibir la indemnización del tercero responsable, pero debe deducirle, en su caso, el valor de las prestaciones que perciba del empleador o su aseguradora.

Por otro lado, los jueces explicaron que en este tipo de casos la indemnización que se fije estará dirigida, esencialmente, a compensar la incapacidad para el trabajo. “No apunta a cambiar la situación económica que la trabajadora tenía con anterioridad al infortunio creando así una desigualdad con quienes no han sufrido tal contingencia sino precisamente a mantenerla, a preservarla del deterioro causado por la imposibilidad de obtener ingresos”, sostuvo el juez preopinante.

Además, el mismo magistrado aclaró que “cuando la invalidez es parcial es importante definir el déficit de capacidad sufrido para compararlo con la amplitud completa para el trabajo y demás actitudes relevantes”.

La actora, de 75 años al momento del examen médico, presenta en la cadera izquierda una cicatriz de abordaje posterior lateral vertical longuilínea, de 20 cm de longitud con buena cicatrización. “En posición de reposo, el miembro inferior izquierdo presenta una ligera rotación externa con respecto al derecho. Hay además una disminución de la masa muscular en el muslo izquierdo”, explica el estudio.

Teniendo en cuenta la edad, sexo, ocupación y condición socio económica de la actora, y al no haber argumentos científicos de mayor valor y/o atendibilidad, el tribunal decidió otorgarle la suma de $15.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente.

No obstante, el tribunal aclaró que “al establecerse el valor vida, debe deducirse, repotenciada la indemnización por accidente de trabajo en juicio laboral, que percibiera la viuda por el fallecimiento de su marido”. “Ahora bien, el quantum a recuperar sólo se integrará de los conceptos que la ley especial establece, extremo este último, que se conforma en autos con la suma de $4.053,31 recibida en concepto de incapacidad parcial permanente definitiva por la actora que le fueron abonados por CNA ART”, agrega el fallo.

En cuanto al monto otorgado por daño moral, el tribunal explicó que “el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que mas que en cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a la ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.

Teniendo en consideración las características que presentó el accidente, “la repercusión que en los sentimientos de la damnificado debió generar la ocurrencia del siniestro como una agresión inesperada a su integridad física, el tipo de tratamiento recibido, las secuelas que produjo el hecho, lo que surge de las declaraciones testimoniales y documentación aportadas en estos autos así como en el beneficio de litigar sin gastos (no impugnadas por la contraria) y demás características personales de aquélla, relacionadas con su edad, sexo, condición social (ver constancias del beneficio de litigar sin gastos), considero que la suma dispuesta en la anterior sentencia resulta suficientemente reparadora por lo que propongo su confirmación”, dice la resolución.



dju / dju
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