Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada en este caso con Juan Esteban Cicciaro y José Manuel Piombo, en autos caratulados
”Angulo Díaz, Lenin Omar. Procesamiento. Defraudación por retención indebida”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 12, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que lo procesó por el delito de defraudación por retención indebida (artículo 173 inciso 2° del Código Penal).
La defensa de Angulo Díaz solicitó la revocatoria del auto de mérito por entender que la conducta reprochada resulta atípica ya que no medió una negativa a restituir. Además, advierte que la otra parte no acreditó un perjuicio patrimonial y que no se evaluó la existencia de una causa de justificación que deriva de la aplicación de las disposiciones acuñadas por los arts. 3939 y 1956 del Código Civil.
El imputado está acusado de haberle retenido indebidamente el Documento Nacional de Identidad a Cristian Adalberto Pena. Ello habría ocurrido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2005, ocasión en la que el denunciante, a través de una publicidad en “internet”, le alquiló al imputado un trípode para cámara de video. El acuerdo se celebró, según consta en el fallo, de forma verbal y en el domicilio del imputado.
Para retirar el instrumento, Pena abonó la suma de $30 y entregó -a modo de garantía- una factura de “Multicanal” y su DNI. En la fecha pactada, el locatario devolvió la cámara, pero Angulo Diaz se negó a entregarle el documento de identidad hasta tanto se le abonara la suma pertinente para afrontar la reparación del trípode, ya que entendía que el mismo estaba dañado.
El Documento Nacional de Identidad del denunciante fue secuestrado por la policía del domicilio de Angulo Díaz en oportunidad del allanamiento ordenado por la justicia. En su descargo, el imputado argumentó que fue el denunciante quien lo entregó en forma voluntaria como garantía del pago irrogado por el daño ocasionado. De esa manera, negó su intención de retener el documento.
El tribunal, por su parte, explicó que la figura penal mencionada “exige que el anterior tenedor de la cosa haya entregado al agente en virtud de un título que produzca obligación de entregarla o devolverla”. “Para que se pueda corroborar la omisión, es necesario que el sujeto activo haya recibido la cosa en virtud de alguno de los títulos mencionados en el texto legal, los que producen la obligación de entregar o devolverla luego”.
Los jueces admitieron que el dueño del trípode “se encontraba en todo caso legitimado a enderezar las acciones que hubiera considerado pertinentes para cubrir los supuestos daños y perjuicios ocasionados” y dieron por probado que, abusando de la confianza depositada, “ilegítimamente retuvo un documento que por una obligación nacida de un contrato, debía restituir por haberse cumplido las condiciones que habilitaron a su oportuna receptación”.
“En esta inteligencia, acreditados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en estudio, fuerza es concluir en que el juicio de convencimiento que expusiera el señor juez de grado en torno a la responsabilidad de Angulo Díaz, resulta lógica consecuencia del silogismo judicial que ofrece la encuesta”, concluyeron.
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