05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La música no se vende

La Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba condenó a pagar casi $700.000, más sus intereses, a supermercados Disco S.A. por pasar discos fonográficos en las cajas de uno de sus establecimientos. Los magistrados cordobeses realizaron un arduo análisis de los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este tema. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mario Sársfield Novillo y Julio Sánchez Torres, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, en los autos caratulados “AADI CAPIF ACR c/ Disco S.A. s/ordinario”, consideraron que los productores fonográficos tienen derecho a percibir una suma de dinero por la reproducción pública de dichas obras.

La actora, en representación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los fonogramas que supermercados Disco S.A. reproducía en sus establecimientos, iniciaron acciones judiciales a fin que se le ordene a pagar el arancel correspondiente, más sus intereses y multas.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al supermercado por la suma de $694.720 más sus intereses y las costas del proceso. Esta sentencia fue recurrida por la condenada.

Se agravió de la aplicación de los decretos 1670/74, 1671/74, y la Resolución SPD 100/89 por considerarlas inconstitucionales, la aplicación de normas derogadas por el Decreto 2284/91, descalificando también la legitimación de los productores de los fonogramas de percibir un canon por una actividad que no realiza ningún tipo de aporte artístico, intelectual ni científico a la obra.

Criticó la valoración del magistrado sobre la prueba, ya que en ningún momento se probó que se reproducían las obras en sus establecimientos, consideró irracional que para la aplicación del arancel se cuente por la cantidad de cajas en cada uno de los establecimientos y por el monto por el que prosperó cuando debió haberse aplicado la suma de $24 mensual por cada sucursal que percibió SADAIC en 1999.

Afirmó también que su actividad principal no era la reproducción de música y que ello no contribuía a la explotación principal del establecimiento, y cuestionó la fecha en la cual empezaban a correr los intereses.

La Cámara rechazó la solicitud de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1670/74, 1671/74 y de la Resolución SPD 100/89, al entender que dicho acto debe realizarse de ultima ratio, y siempre que el solicitante pruebe la vulneración de un derecho constitucional, circunstancia que no se ha dado en el caso, máxime cuando el recurrente en ningún momento mencionó la norma constitucional que habría sido violada.

También rechazó la supuesta aplicación de leyes derogadas por el Decreto 2284/91. Aclaró que dicha norma dejaba de lado los aranceles para los servicios profesionales y de ninguna manera es aplicable al caso de autos, por ser completamente diferente la materia regulatoria de ambas normas en juego, por lo que el régimen arancelario de los fonogramas sigue estando vigente.

Descartó el planteo por el cual el productor de los fonogramas no tendría derecho al cobro de ningún canon, porque en la realidad no sólo no está excluido en las normas que regulan la difusión de fonogramas en el ámbito local, sino que internacionalmente se le ha reconocido su derecho.

Misma suerte corrió la supuesta falta de pruebas sobre la reproducción de las obras. Le recordó la existencia de un acta labrada por SADAIC, la cual el magistrado de grado consideró con relevante valor probatorio como para acreditar la difusión de las obras.

En base a extensa jurisprudencia de la Corte, cuyos hechos y doctrina fueron explicados detalladamente, confirmaron la condena aun cuando la reproducción de música no forme parte de su actividad principal. La ley no requiere tal extremo, sino simplemente con la participación del demandado en la reproducción de la obra debe pagar el arancel.

La crítica al monto mensual fue rechazado a través del absurdo, ya que con el mismo argumento por el cual se intentaba pagar una suma menor, podría justificarse la aplicación de un arancel mucho mayor como el que paga la demandada Disco S.A. en la provincia de Salta y Tucumán según surgen de las pericias contables.

Por último, confirmó la fecha en que debían iniciarse el cómputo de los intereses. Indicó el Tribunal que el simple hecho de reproducir el fonograma sin pagar el arancel y confeccionar las planillas correspondientes, pone en mora a la demandada.

Recordó a la accionada que la no presentación de las planillas mensuales en las cuales se debe indicar el nombre del tema reproducido, su autor y el momento en que fueron emitidos lo hace pasible de una multa de $5.000.

Por ello, la Cámara confirmó la sentencia recurrida in totum, ordenándole presentar las planillas mencionadas en la cual se indique la autoría de cada una de las obras difundidas en cada uno de los establecimientos.



dju / dju
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