20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo mío no es tuyo

Diariojudicial.com publica el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que confirmó la sentencia que le otorgo el 75 por ciento de un inmueble a un hombre durante un juicio de divorcio y el 25 restante a la mujer. El esposo había adquirido la mitad de la propiedad con la venta de otros dos departamentos antes de casarse. La mujer dijo que le correspondía el 50 por ciento como bien ganancial porque para la compra había recibido una donación de su madre, argumento rechazado por la Justicia. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en autos caratulados "Cocca, Rubén Eduardo contra Ajo, María Delia -Incidente de liquidación Sociedad Conyugal sobre recurso de inconstitucionalidad”, confirmó la sentencia que le otorgó el 75 por ciento del valor de un inmueble a un hombre luego de un juicio de divorcios y el 25 por ciento restante a la mujer. La decisión se fundamentó en que el esposo había adquirido el 50 por ciento antes de casarse con la venta de otros dos departamentos propios y que por eso sólo la mitad del inmueble era ganancial.

Cuando el matrimonio compró el departamento en la ciudad de Rosario en la escritura figuró que la mitad del inmueble se adquirió con una donación que le hiciera la madre de la mujer. Pero al presentar la demanda el actor dijo que el argumento de la donación “es completamente absurdo y falaz” y que así se fijó en la escritura como “consecuencia de insoportables presiones a las que ésta me sometiera”, explicó el hombre.

En ese marco, afirmó que el 50 por ciento del departamento se compró con la venta de otros dos inmuebles (de su propiedad antes de casarse) y que el restante 50 por ciento sí era un bien ganancial. Y la Justicia le dio la razón.

El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario afirmó que la mujer no logró probar que su madre “haya tenido efectivamente dinero depositado en una caja de seguridad del Banco Municipal a la cual tenía acceso el matrimonio” y que por el contrario se acreditó que el esposo “había vendido -en fechas 31 de mayo de 1990 y 8 de julio de 1991- sus propiedades de calle San Martín 446, y había efectuado retiros de utilidades en el período de tiempo en que se adquiere la vivienda cuya calificación se cuestiona”.

En base al artículo 1246 del Código Civil, el juez de familia dijo que “cuando la mujer casada efectúa declaraciones como la formulada en la escritura de compraventa del inmueble, debe hacerse la suficiente, preferentemente documentada, individualización del origen de esos dineros o bienes propios”.

“No obstante haber sido adquirido el bien con fondos en parte propios y en parte gananciales, al no existir en nuestro derecho un `condominio entre cónyuges y sociedad conyugal`, el inmueble debía ser calificado como `ganancial`, porque `de esa manera se respeta la categoría de fondos que en mayor medida han concurrido a integrar su precio`, sin perjuicio de reconocer al cónyuge que efectuó el aporte propio `un crédito por el porcentaje establecido`”, manifestó el juez quien le otorgó el 75 por ciento del valor del inmueble.

La sentencia fue confirmada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La mujer presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que fue rechazado por el voto de los jueces Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuler y Rafael Gutiérrez.

Los magistrados señalaron que “el basamento esencial del pronunciamiento permanece incólumne al no haber sido controvertido eficazmente la pretendida tacha de arbitrariedad no traduce in concreto más que la mera discrepancia de la impugnante con la solución adoptada por los jueces de la causa en un caso que -como ella misma lo reconoce- aparece como `polémico` y que, por tal motivo, admitía más de una respuesta correcta, todo lo cual se traduce a ratificar que la impugnación intentada deviene ajena a la instancia extraordinaria”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486