20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con eso no se juega

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de la presidenta de la Asociación de Hijos no reconocidos, una entidad sin fines de lucro que da asistencia en diversos trámites de filiación, por la supuesta comisión del delito de estafa en seis oportunidades. El tribunal entendió que estaba probado que la imputada recibía dinero por determinadas diligencias que nunca se llevaban a cabo y que cobraba en forma compulsiva bonos contribución. El testimonio de la ex abogada fue clave. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en autos caratulados “Larrosa, Carmen Julia-s/procesamiento”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 34, a raíz del recurso de apelación interpuesto por los defensores de la imputada contra la resolución que la procesó por el delito de estafa reiterada en seis oportunidades, que concurren en forma real entre sí y le trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $30.000.

La imputada está acusada, en su carácter de presidenta de la “Asociación de Hijos no reconocidos”- entidad sin fines de lucro-, de haber desplegado un ardid por medio del cual consiguió que varias personas le entregaran sumas de dinero supuestamente destinadas a efectuar diligencias necesarias para lograr el reconocimiento de su filiación, tales como emisión de cartas documentos, libramiento de oficios, en especial exámenes de ADN, etc. A su vez, se le endilga haber cobrado a los damnificados en forma compulsiva bonos contribución en forma mensual por un servicio sin fines de lucro e intencionalmente no prestado.

La maniobra, según consta en el fallo, consistía en lo siguiente: los damnificados concurrían a la asociación con la esperanza de solucionar diversos problemas de filiación. Allí, tomaban contacto con la imputada, quien aduciendo haber atravesado por la misma situación, en razón de ser hija no reconocida, obtenía la confianza de las víctimas. De ese modo, se aprovechaba del desconocimiento de los damnificados sobre los procedimientos, y les exigía sumas de dinero bajo el pretexto de que sería imputados al pago de trámites que no resultaban necesarios y que nunca realizó.

El tribunal confirmó la resolución impugnada. Para ello tuvo muy en cuenta el testimonio de la ex abogada de Larrosa, Ana Ramona Medina, quien se desvinculó de la entidad al advertir las graves irregularidades que existían. La letrada aseguró que Larrosa “engañaba a la gente prometiéndoles que los ayudaría en los trámites de filiación, percibiendo sumas de dinero para efectuar trámites que no realizaba, o en su caso realizaba a medias o los cobraba a un precio mayor al real”. Y que le consta que “había cobrado a los particulares hasta mil quinientos pesos por la realización de estudios de ADN, sin que existiera razón para el incremento del precio, ya que el laboratorio cobraba a la asociación tan solo seiscientos pesos”.

También figuran en la causa varios testimonios de los supuestos damnificados. Juan Carlos Beltramo, por ejemplo, manifestó que en el año 2003 recibió un llamado telefónico de alguien que se identificó como Carmen Larrosa, quien le informó que debía reconocer a un hijo que había tenido con Julia Elizabeth Pawelkowski; que concurrió a la asociación y allí le dijo a la imputada que iba a reconocer a su hijo pero que quería efectuarse un ADN, estudio que realizó en el laboratorio “Menéndez”.

Beltramo también contó que luego del estudio se reunió con Larrosa, quien le dijo que el ADN lo había pagado la otra parte y que debía pagar un porcentaje para reintegrarle a Pawelkowski. Y que por ello le abonó a Larrosa la suma de $300, siéndole entregado un bono contribución firmado por ella.

Los jueces destacaron en el fallo que al allanarse la sede de la asociación “no se encontraron registros serios o de entidad vinculados con la atención de los damnificados, incautándose sólo algunos exámenes de ADN efectuados por las víctimas”. “Completan la prueba de cargo, la prueba documental aportada por cada unos de los damnificados , entre los que constan los “bonos contribución” pagados por las víctimas durante el tiempo que duró la maniobra desplegada por Larrosa”, dice el fallo.

Pero también los camaristas destacaron el expediente N° 30.486/03, del Juzgado Civil N° 106, del que se desprende que en la demanda presentada por Latorre -con la representación de la asociación- no se incluyeron deliberadamente los trámites fraudulentamente que había pagado, “los que fueron excluidos por propio pedido de la imputada, quien con ello intentaba procurar su impunidad. La maniobra se repite en otros expedientes.

Por todo ello, el tribunal decidió confirmar la resolución. “El cuadro probatorio reseñado valorado en forma conjunta y demás elementos de juicio que fueran puntillosamente evaluados por el juez de grado en la resolución en crisis, llevan al tribunal a homologar la medida cautelar dispuesta respecto de la nombrada en orden a los injustos por los que fuera indagada”, concluyeron los jueces.

dju / dju
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