“En definitiva la Provincia debe responder por haberse incumplido la obligación de custodia y solo pudo eximirse de ello alegando y probando la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder, lo que en el caso no ha ocurrido”, dijo el magistrado.
Victor Riveros fue condenado en diciembre de 2001 a cuatro años y seis meses de prisión por tentativa de hurto y tentativa de robo por efracción de vivienda habitada. Fue recluido en un pabellón de máxima seguridad de la cárcel bonaerense de Batán. El 2 de enero de 2004 tras una pelea entre presos, Riveros fue apuñalado en la boca con una “faca” (chuchillo casero hecho por los presos) de 50 centímetros que le produjo la muerte. Iba a recuperar la libertad dos meses más tarde y estaba calificado como un preso de buena conducta. Tenía 23 años.
La madre de Riveros presentó una demanda contra la provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario bonaerense por $153.000 por daños y perjuicios por todo concepto. Fundó la responsabilidad de la provincia en el artículo 1112 del Código Civil y en el 18 de la Constitución Nacional y explicó que el Estado debe responder porque debe preservar la vida de los internos.
Por su parte, el Poder Ejecutivo provincial dijo, entre otras cosas, que “la población carcelaria no puede ser materialmente objeto de control permanente por lo que el hecho aparece como inevitable para el Estado”.
“Que es elemental que los reclusos de establecimientos penitenciarios deben vivir, deben estar protegidos en su vida personal, puesto que el fin de la sanción penal presupone que quien está sometido a ella está vivo y tiene que vivir para que aquel fin se alcance. Como consecuencia de ello el Estado tiene un deber a cumplir con solicitud y diligencia: cuidar, mantener y tutelar la vida en las cárceles”, dijo el explicó.
Y explicó que ese deber está fundado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el 30 de la provincia que establecen que las cárceles “serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos” y que “son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos”.
El magistrado recordó que el Servicio Penitenciario tiene la potestad disciplinaria sobre los internos. “Como consecuencia de ello era dable esperar que las personas encargadas de la custodia de los internos, en especial en un pabellón de máxima seguridad, como en el que sucedió el hecho que llevó a la muerte del Sr. Riveros, efectuaran controles y requisas de elementos como los que poseían las personas involucradas en la reyerta (fs. 43 del expediente administrativo). Es el hecho de no realizar el control debido el que genera la obligación de responder”, concluyó el juez sobre la responsabilidad del hecho.
Al condenar al estado nacional, el magistrado fijó la indemnización en $91.000 más intereses: $30.000 por pérdida de chance, $60.000 por daño moral y $1.000 por gastos de sepelio.