17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Joya nunca taxi

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a una aseguradora a pagar la suma correspondiente al seguro por robo de un automotor al considerar que en el expediente no existió prueba convincente de que el actor, al momento del siniestro, estuviera usando el auto como remise. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Rodríguez María Inés c/Royal Sunalliance Seguros Argentina S.A. s/ordinario”, entendieron que la prueba aportada por la demandada era vaga y dudosa, no creando la suficiente convicción al judicante de que en el momento del siniestro la actora le estuviese dando un uso diferente al denunciado en la póliza del seguro.

Tras el desapoderamiento del vehículo de la actora por unos delincuentes, se informó al seguro de los hechos ocurridos a fin que abonen la suma correspondiente por el contrato de seguro contra robo.

La requerida, a través de un informe elaborado por los dichos del “hijo del garrafero”, de “la vecina de Raffo 985", de “la vecina de Prayones 3329", de “la señora que atiende la fiambrería de Oliver 1085”, de “una chica menor de edad, unos quince años”, y de “la vecina del nro. 3380 de la calle Prayones”, se negó a pagar el siniestro considerando que el vehículo estaba siendo utilizado como remise.

La actora inició acciones judiciales reclamando el pago del seguro y negando que haya sido utilizado el vehículo para remise, sino que como lo había declarado en el seguro era de simple uso personal. La demandada por su parte insistió con el aumento del riesgo que introdujo la actora al usarlo como remise.

El magistrado de primera instancia no hizo lugar a la demanda, entendiendo que las pruebas acompañadas al expediente fueron suficientes para concluir que efectivamente se había utilizado como remise el vehículo.

La accionante, dedujo recurso de apelación agraviándose de la valoración de la prueba y reclamando también daño moral y privación del uso del vehículo.

Los magistrados de la Sala, entendieron que el instrumento presentado por la demandada –informe de vecinos y parientes de vecinos de los cuales no se indicó nombre ni se trajeron como testigos- no eran suficientes para acreditar que se usaba el vehículo para remise.

Incluso, los testigos indicados en el informe de la liquidadora contratada por la demandada y que habían afirmado que el vehículo había sido utilizado como remise no fueron citados nuevamente para ratificar sus dichos en el expediente, sino que sólo se les hizo reconocer la firma, produciendo un menoscabo en los derechos de la actora respecto del control de las testimoniales ya que se les privó de poder preguntarle detalles de sus dichos y propiciar la tacha de ellos.

Además, los testigos que si declararon en la causa por parte de la demandada fueron contestes que en el momento del hecho no estaba siendo utilizado como remise, aunque si en algún momento había sido explotado comercialmente el auto hasta el acontecimiento de un determinado accidente que lo inutilizó para tal fin quedando relegado al uso meramente personal.

Si bien los informes traídos a juicio por la demandada fueron considerados como principio de prueba por escrito no resulta suficiente para considerar cierto que el vehículo estaba siendo utilizado para fines diferentes a los expresado al momento de contratar el seguro.

El tribunal condenó a la demandada al pago de los $7.200 del seguro más intereses, calculados con la tasa activa desde la fecha en que se comunicó la declinación de la cobertura hasta su efectivo pago.

El daño moral fue rechazado al tratarse de un incumplimiento contractual, siendo la procedencia de dicho rubro excepcional y de muy difícil prueba.

Sobre la privación del uso del vehículo, aseguró la Cámara que se ha considerado en algunos precedentes que aun cuando en el contrato no se estableció la obligación de la entrega del vehículo –la que habría dado lugar a la procedencia de dicho rubro-, igualmente se ha considerado viable en el caso en que se demostrara que por el incumplimiento de la contraria se ha producido un daño mayor al indemnizable.

En este caso particular, la actora no produjo prueba alguna que creara la convicción en el juez de que es preciso condenar por una suma mayor a raíz de daños mayores producidos por su incumplimiento.

Por ello, el Tribunal revocó la sentencia recurrida y condenó a la demandada por la suma de $7.200 más intereses de la tasa activa –precedente “Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra”- y las costas del proceso.



dju / dju
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