La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió implementar una serie de medidas y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de los Tribunales Orales en lo Criminal. Mediante una breve resolución se dispuso la realización de un monitoreo de gestión permanente de los TOC a partir de metas que deberán formular y comunicar a la Suprema Corte antes del 31 de diciembre del 2006.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de resguardar la información relativa a la fijación, frustración (con sus motivos) y celebración de audiencias de debate de los TOC. Y se le propuso a la procuradora general que conforme comités de coordinación para desarrollar un trabajo articulado en procura de obtener mejoras en la organización.
Por último, y en base a los resultados que arrojó un relevamiento elaborado por la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte sobre los 64 Tribunales Orales de los 18 Departamentos Judiciales, se dispuso la instrucción de informaciones sumarias en los Tribunales Orales que exhiben indicadores desfavorables (4 de La Plata, 2 de Quilmes, 1 y 2 de Zárate-Campana, 7 de San Isidro, 1 de Bahía Blanca y 1 de La Matanza).
Ese informe, que fue distribuido entre los jueces señala que, al momento del relevamiento,
solamente cinco Tribunales daban audiencias posteriores al 2008, y más del 90% del total tiene fijada la última fecha de audiencia de debate entre lo que resta del 2006 y los años 2007 y 2008.
No obstante, las estadísticas permitieron constatar, según un comunicado de prensa del máximo tribunal, que la carga de trabajo que soporta el sistema, y que se agudiza en Departamentos Judiciales como los de Quilmes y La Plata, entre otros,
supera ampliamente las capacidades de programación y realización de audiencias de debate oral por parte de los Tribunales, a pesar de la utilización que se hace de los institutos de abreviación y suspensión de juicio a prueba.
Para la Corte, “resulta oportuno además disponer la profundización del análisis efectuado -a través de la Subsecretaría de Control Disciplinario- respecto de aquellos organismos jurisdiccionales que exhiben indicadores desfavorables de productividad y eficiencia”.
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