20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Autarquía del ministerio publico: De la teoría a la práctica

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La reforma de 1994 ha otorgado rango constitucional adistintas autoridades de la Nación, algunas ya existentes legalmente: LaAuditoría General de la Nación (art. 85), El Defensor del Pueblo (art.86), Jefe de Gabinete (arts. 100 y 101), y Ministerio Público (art.120).

Pero solamente al Ministerio Público, en su texto se haseñalado que tiene autarquía financiera.

Reiterada en su ley orgánica que expresamente establece que"El Poder Ejecutivo sólo podrá formular las observaciones que estimeapropiadas, pero sin modificar su contenido, debiéndolo incorporar en elproyecto de presupuesto general de la Nación.", y que "El control de laejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoría General de laNación y la Comisión Bicameral del Congreso creada por esta ley seexpedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio." (sic arts. 22último párrafo y 24 segundo párrafo ley 24.946).

Ni siquiera los Poderes del Estado, tienen por laConstitución Nacional autarquía financiera.

Obviamente en el caso del Poder Ejecutivo, resultaría unaredundancia, al tratarse del Poder que tiene bajo su órbita el manejodel presupuesto nacional.

Al Poder Judicial, se le ha reconocido su autarquíafinanciera a través de la ley 23.853 (Fallos: 315:2113; 316:2512;317:547).

El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de ministros, hadecretado la reducción de las retribuciones brutas del personal delsector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo8 de la ley 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y lasfuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal y el Poder LegislativoNacional (art. 1 primer párrafo decreto 430/2000 del 29 de mayo ppdo.).

También invita al Poder Judicial de la Nación a aplicar enel ámbito que le compete el régimen establecido en el decreto (art. 1segundo párrafo decreto citado).

No obstante estar incluidos los empleados del PoderLegislativo Nacional, sus autoridades (Vicepresidente de la Nación en sucarácter de Presidente del Senado -art. 57 C.N.- y Presidente de laCámara de Diputados), han manifestado públicamente el dictado de unaresolución conjunta para establecer la reducción a su personal.

El Ministerio Público, órgano independiente con autonomíafuncional y autarquía financiera, no esta dentro del sector públiconacional mencionado en los incisos a) y b) del artículo 8 de la ley24.156 (ley anterior a la reforma constitucional). Antes de 1994integraba el Poder Judicial (art. 9 ley 24.156).

De todo lo señalado, surge claramente que el Poder EjecutivoNacional debió haber invitado también al Ministerio Público a aplicar enel ámbito que le compete el régimen establecido por el mencionadodecreto.

Invitación que de ninguna manera podrá incluir a losmiembros del Ministerio Público (magistrados) que gozan al igual que losJueces (art. 110 C.N.) la intangibilidad de remuneraciones, habiéndoseestablecido por ley la equiparación entre los integrantes del MinisterioPúblico y magistrados del Poder Judicial de la Nación (art. 12 ley24.946).

La reducción establecida por decreto del Poder Ejecutivo nopuede abarcar, per se, al Ministerio Público, pues ello sería unainjerencia totalmente inconstitucional al resultar contraria al textoexpreso del art. 120, texto de la norma fundamental, dictada especialmente paralograr un órgano independiente, el que de ninguna manera se puedehablar, si otro Poder puede reducir los sueldos de sus empleados, quedirecta o indirectamente puede provocar una merma funcional del mismo.

Mas aún, si el propio decreto 430/2000 establece también lareducción de contratos de locación de servicios o de obra intelectual, ysi no son aceptados la rescisión de los mismos.

El Poder Ejecutivo Nacional, quince días después, medianteel dictado de otro decreto (nro. 467/2000 del 13 del actual), hasubsanado el error y expresamente ha invitado al Ministerio Público aaplicar en su ámbito de competencia el decreto 430/2000.

Ahora el Ministerio Público, se encuentra ante un nuevodesafío, desde su incorporación a la Constitución Nacional.

Como órgano independiente con autonomía funcional y autarquíafinanciera podrá adoptar otras medidas para "... procurar la mejorsatisfacción de los objetivos expuestos en el mencionado decreto delPoder Ejecutivo Nacional, de un modo acorde con las características delservicio de justicia ..." (Acordada nro. 7/95 de la Corte Suprema deJusticia de la Nación Fallos: 318:12).


Dr. Guillermo Héctor Ferrara
Secretario de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de La Plata



/ dju
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