20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las horas extras, un problema extra

La Cámara Nacional del Trabajo dio por acreditado el horario de trabajo denunciado por el actor –que realizaba una gran cantidad de horas extras- ante la inexistencia de tarjetas marcadas ni planillas horarias suministradas por el empleador. De esta manera se aplicó el artículo 55 L.C.T. por ser obligatoria la consignación del horario según el Convenio Colectivo aplicable. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Daniel Stortini y Juan Fernández Madrid, integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Coloca Rafael c/Telecentro S.A. s/despido”, entendieron que ante la falta de instrumentos en la que se deje constancia del horario que cumple cada trabajador, la versión expuesta por el empleador no se encuentra probada, por lo que cabe considerar acreditado el horario de trabajo denunciado por el actor.

El actor fue despedido por la empresa Telecentro S.A., y al no arribarse a un acuerdo en la conciliación, inició acciones judiciales, las cuales prosperaron parcialmente.

El accionante solicitó a la Cámara Nacional del Trabajo la modificación de la decisión del a quo, agraviándose del alcance de las horas extras –las cuales fueron menores a las solicitadas por su parte-, el no resarcimiento del daño moral, la no condena a pagar la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo, y la no declaración de maliciosa de la conducta desplegada.

La Cámara analizó la pretensión del actor, el cual denunció que laboraba ”de lunes a domingos de 22 a 6 con francos los días sábado y entre el 2/5/2003 y el 26/8/2003 de lunes a domingos de 14 a 22 con francos rotativos en días viernes, sábado o domingo”.

El juez preopinante remarcó: que ”con anterioridad he sostenido que ni la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni la falta de exhibición de planillas horarias, producen consecuencias desfavorables para la demandada en lo que se refiere al horario de trabajo, porque no existe obligación de consignar la extensión de la jornada laboral en el registro del art. 52 de la ley de contrato de trabajo…”

Y que ”tampoco existe disposición legal o reglamentaria que obligue a llevar las planillas horarias, conservarlas ni tampoco a exigirlas, en el caso concreto la norma convencional aplicable a la actividad de la demandada exige que “la asistencia se registre en tarjetas habilitadas al efecto en el reloj contralor y/o libro de asistencia” (cfr. art. 50)”.

”de modo tal que si la demandada no puso a disposición del perito contador estos elementos de contralor debe presumirse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley de Contrato de Trabajo la veracidad de las afirmaciones que el actor formulara en el inicio en torno a la extensión del horario.”

Calculó la diferencia entre el valor real de las horas extras laboradas restándole lo ya percibido por la empleadora, resultando un monto total de $3.415,43.

El agravio sobre el daño moral fue rechazado, recordándole al actor que la indemnización establecida en el contrato de trabajo resarce también el daño moral. En el único caso en el cual puede reclamarse dicho daño de manera separada de la indemnización laboral es cuando el accionar del empleador constituye un delito o cuasidelito civil.

El empleador, en este caso, no se comportó de dicha manera, ni tampoco incurrió en una conducta maliciosa que haya tenido la intención de dilatar el proceso.

Similar suerte tuvo el agravio sobre el certificado del artículo 80 L.C.T., el cual no fue incluido entre los ítems de la demanda, por lo que mal puede el actor introducir una cuestión que no fue planteada en el momento oportuno.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente la sentencia recurrida, haciendo lugar al cálculo de las horas extras según la jornada laboral consignada por el actor, ante la falta de libro horario el cual era obligatorio para dicha actividad.



dju / dju
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