20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los créditos laborales los paga la controlante

La Cámara Nacional del Trabajo condenó solidariamente a una sociedad controlante por los créditos laborales adeudados por sus controladas en los términos del artículo 31 L.C.T. La condenada quedó confesa fictamente al no comparecer para absolver posiciones, circunstancia que fue confirmada al colocar en una situación preconcursal a las sociedades controladas para tornar incobrable el crédito laboral. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Goenaga Raúl Alberto c/Districap S.A. y otros s/despido”, consideraron que la confesión ficta quedó confirmada al tornarse imposible el cobro de la deuda, debido a las maniobras realizadas por la demandada que dejaron en una situación preconcursal a las sociedades que habían sido las empleadoras.

El trabajador inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de su crédito laboral por parte de la justicia del trabajo. Para ello demandó tanto a las sociedades que lo habían empleado como a la sociedad controlante de ella por conformar un grupo económico –artículo 31 L.C.T.-.

Al momento de absolver posiciones, la sociedad controlante no concurrió, por lo que quedó incursa en el artículo 86 de la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia del Trabajo. Dicha norma dispone que en esos casos debe presumirse iuris tantum los dichos de la contraria, siempre que sean adecuados con la prueba producida.

Ante la posible situación concursal de las sociedades empleadoras, la actora desistió contra ellas y continuó contra la solidaria.

El juez de primera instancia, entendió que la controlante no era solidariamente responsable al no demostrarse maniobra fraudulenta alguna que habilite la utilización de dicha norma, y que de las propias pruebas obrantes en la causa se desvirtuó la confesión ficta de una de las demandadas.

Esta decisión fue recurrida por la actora ante la Cámara Nacional del Trabajo, la cual acogió casi en su totalidad la pretensión de la accionante.

Para fundar su decisión consideraron que el haber consignado un salario inferior al real al momento de registrar la relación laboral, representa una de las maniobras descriptas en el artículo 31 L.C.T.

Entendieron también, que si bien no hubo una conducta maliciosa en lo que refiere al procedimiento, las pruebas que fueron incorporadas al expediente no diluyen la presunción de confesión ficta por no haber comparecido a absolver posiciones, sobre todo si se observa que se colocó a la sociedades controladas en una situación preconcursal tornando incobrables los créditos.

Afianzando así el criterio de la responsabilidad de la solidaria, el tribunal justipreció la indemnización: ”teniendo presente la extensión temporal del contrato de trabajo y una remuneración mensual, normal y habitual por la suma de $1.800 (arts. 55 L.C.T. y 86 L.O.), correspondería pronunciar condena sobre la indemnización por despido (art. 245 L.C.T.) en la suma de $9.000 (5 períodos resarcibles)...”

”...por la indemnización sustitutiva del preaviso, incluyendo la incidencia del s.a.c, en la de $3.900; por la integración del mes de despido (1 día), con más el s.a.c. correspondiente, en la de $65; la indemnización del art. 1º de la Ley 25.323, en la de $9.000; el incremento resarcitorio del art. 2º de la Ley 25.323 en la de $6.482,50...”

”...los salarios por los días trabajados (29) del mes de septiembre de 2000, en la de $1.740; las vacaciones proporcionales de 2000 conforme antigüedad y lapso laborado en la de $1.170 -incluye prop. de s.a.c.-; el s.a.c. proporcional del segundo semestre de 2000 en la de $445...”

”...y las diferencias salariales en concepto de “adicional por manejo de caja” en la suma requerida de $2.800 en atención a la situación procesal ya aludida reiteradamente.” Lo que hace un total de $34.602,50.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó por la suma de $34.602,50 a la solidaria por las deudas de sus sociedades controladas por no haber registrado correctamente la relación laboral, hechos que fueron probados al ser declarada confesa de manera ficta. El tribunal ordenó la entrega del certificado del artículo 80 L.C.T. bajo apercibimiento de imponer astreintes.



dju / dju
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