02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El recorte en la Corte: del dicho al hecho

Seis de los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia ratificaron mediante la acordada 13/2000 la reducción voluntaria del 15 % de sus sueldos. Se invita a sumarse al descuento a jueces y miembros del Consejo de la Magistratura.

 
Seis de los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia resolvieron aplicar en forma "voluntaria" un recorte del 15 por ciento de sus haberes, y exhortaron al resto de la magistratura y a "los funcionarios equiparados" a adoptar una "actitud solidaria" similar en el porcentaje "que consideren conveniente". La exhortación también se hace extensiva al Consejo de la Magistratura y al Jury de Enjuiciamiento.

La anunciada medida fue ratificada mediante la acordada 13/2000 y lleva la firma del presidente del máximo tribunal, Julio Nazareno; del vicepresidente Eduardo Moliné O´Connor, y de los ministros Gustavo Bossert, Guillermo López, Carlos Fayt, y también el Adolfo Vázquez "según su voto". No lo hicieron, tal como se preveía, Antonio Boggiano, Enrique Petracchi y Augusto Belluscio, quienes se oponen al carácter "voluntario" de la medida.

En la acordada, que pone de manifiesto un acuerdo en cuanto al porcentaje del 15 por ciento, y deja en claro que la medida afectará, en principio, los sueldos de los miembros de la Corte "que suscriben" el texto.

En los fundamentos de la resolución, la Corte deja en claro también que "el Poder Judicial viene contribuyendo" al objetivo del Estado Nacional de superar "la deficitaria situación financiera del sector público" a partir del ahorro del gasto público á través de la reducción en el presupuesto de la Nación de las partidas solicitadas para la atención de sus gastos previstos". "En efecto, la marcada insuficiencia de recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación que surge del cotejo entre el presupuesto estimado por el tribunal en la acordada 13/99 y el aprobado por ley 25.237, ha llevado a postergar necesidades consideradas esenciales para el adecuado cumplimiento del mandato constitucional de impartir justicia".

Sin embargo, y "a pesar del sacrificio efectuado sobre la base de las exiguas sumas aprobadas en el presupuesto de la Nación y del marcado déficit, tanto en lo que concierne al crédito como al financiamiento, las circunstancias de orden nacional imponen a esta Corte la adopción de otras medidas de ahorro".

Respecto de la medida adoptada, los ministros firmantes reconocen la diferencia con los demás poderes del estado en relación con la intangibilidad de los sueldos de los jueces y fiscales, garantía que "se encuentra resguardada por el artículo 110 de la Constitución Nacional". que "impide toda reducción no voluntaria de tales compensaciones". Por ello "toda reducción sólo podría afectar a quienes, como funcionarios y empleados, perciben en la mayoría de los casos retribuciones inferiores de las que corresponden a los magistrados". Dicha circunstancia llevó a "extremar la búsqueda de alternativas apropiadas para el logro del objetivo que se persigue de restringir el gasto público, entre las que cabe considerar la exhortación a una conducta solidaria de quienes se encuentran exentos de compulsión en cuanto a sus compensaciones y el análisis de posibles ahorros en otros rubros y partidas".

En el cuarto punto de los considerandos sostienen que "el examen de la ejecución del presupuesto asignado al Poder Judicial bajo la órbita del Consejo de la Magistratura y de la situación general a que se ha hecho referencia, surge la gravedad de la situación económica y financiera y la índole de las medidas que pueden conducir a su superación". Los siguientes son los puntos dispositivos por los cuales seis de los miembros de la Corte recortaron el 15 por ciento de sus sueldos:

1) "Disponer voluntariamente, los miembros de esta Corte que suscriben esta acordada, una contribución del 15% de sus remuneraciones.

2) Exhortar a los jueces de todas las instancias y a funcionarios equiparados, a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a adoptar una actitud similar a la dispuesta en el punto 1 en el porcentaje que consideren conveniente.

3) Ordenar que las contribuciones contempladas se llevarán a cabo mediante oficio que el magistrado o funcionario interesado deberá librar al tribunal del cual dependa la oficina de habilitación que corresponda, la cual deberá informar a la Administración General del Tribunal. Las oficinas receptoras no darán a publicidad esta información.

4) Establecer que el Administrador general informará mensualmente al tribunal el monto de la reducción de gastos que resultare de la medida dispuesta precedentemente.

5) Requerir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador General la adopción de medidas de ahorro en materia de gastos de administración.


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dju / dju
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