04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El aguinaldo no se suma

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que no debía adicionarse la incidencia mensual del aguinaldo –salario anual complementario- al sueldo básico para realizar el cálculo indemnizatorio. Según los magistrados, el aguinaldo tiene un carácter no normal ni mensual, lo que le impide ser utilizado como base del cálculo de la liquidación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Subizar José María c/Estado Nacional Min. Economía Subsec. De Normaliz. Patrimonial Direc. Nac. De Normalización Patrimonial s/despido”, consideraron que no puede tomarse en cuenta la incidencia mensual del salario anual complementario en el cálculo de la base salarial por la cual se liquidará el resto de los rubros reclamados.

Luego que la sentencia de primera instancia hiciera lugar parcialmente a la demanda imponiendo las costas por el orden causado, tanto actor como demandado interpusieron recurso de apelación.

El accionante se agravió de que el a quo no tuvo en cuenta la incidencia del salario anual complementario en la remuneración base para el cálculo del resto de los rubros reclamados, que además estableció el salario respecto a la suma de dinero percibida y no a la devengada.

Solicitó a la alzada también que se condene a la demandada también por el agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 2º de la Ley 25.323.

La accionada, por su parte, objetó la decisión del magistrado de grado de imponerle el agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561, explicando que el distracto se produjo tres meses luego de la finalización de su plazo de vigencia.

Se quejó por último de la aplicación de las multas establecidas en la Ley 24.013 aduciendo que la actora no informó a la AFIP en el tiempo oportuno.

La Cámara analizó los agravios de la actora, haciendo lugar a su reclamo respecto del salario que se tuvo en cuenta para calcular la antigüedad, entendiendo que el artículo 245 L.C.T. hace referencia a la remuneración devengada y no a la efectivamente percibida, por lo que en vez de $2.001 debió tomarse la remuneración de $3.500; de acuerdo con el precedente de la Corte Suprema “Bagolini c/ITH”.

Sobre la no aplicación de la incidencia mensual del SAC en la remuneración, el magistrado preopinante secundado por su colega de cámara explicó: ”No pierdo de vista que uno de los argumentos del quejoso consiste en que el “aguinaldo” se devenga “día a día”, en base a lo cual cierta parte de la doctrina y jurisprudencia –especialmente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires- ha entendido que corresponde la incidencia pretendida por la recurrente.”

”Mas no la comparto, pues en mi opinión, de una lectura armónica del mentado art. 245 junto con las restantes normas de la Ley de Contrato de Trabajo, se desprende que el parámetro que debe utilizarse es el de “un mes de sueldo”, debiendo considerarse la mejor “remuneración mensual”, definición que debe entenderse en alusión a la contraprestación ordinaria que prevé el art. 103 de dicha normativa, y a la que también expresamente remite el art. 121 al definir el sueldo anual complementario...”

Sobre la procedencia del artículo 2º de la Ley 25.323, la alzada también rechazó el reclamo del apelante, afirmando que este no intimó fehacientemente, tal cual la propia normativa requiere.

No tuvo favorable acogida el recurso de la demandada. Le recordó que el agravamiento establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561 fue prorrogado por el Decreto 823/04, el cual tampoco fue objetado por la accionada.

Descartó también que la actora no hubiera comunicado a la AFIP la situación dispuesta en la Ley 24.013 dentro del plazo de 24 horas hábiles, tomando en cuenta las constancias aportadas por el Correo Argentino que dan cuenta del envió del telegrama laboral.

La Cámara realizó una nueva liquidación en atención a la modificación de la base remuneratoria del cálculo. Determinaron los jueces que ”la indemnización del art. 15 de la Ley 24.013 debería prosperar por la suma de $150.500 y la del art. 16 de la Ley 25.561 por la de $120.400 ($ 150.500 x 80%).”

”A estos conceptos débense adicionar el antes determinado por el art. 245 de la L.C.T. por la cantidad de $140.000, y los que permanecen firmes por preaviso y S.A.C. ($7.583,33); agosto e integración ($3.500); S.A.C. proporcional ($583,33); vacaciones proporcionales ($3.266,20); art. 8 Ley 24.013 ($159.250); y por diferencias salariales ($36.000)”, lo que hace un total de $621.082,86.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida condenando a la demandada por la suma de $621.082,86, imponiendo las costas de primera instancia a la vencida, mientras que la de alzada sólo el 80% de las costas a la demandada.



dju / dju
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