24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Aclará que no oscurece

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia impugnada debido a que el tribunal a quo no aclaró el modo en que una obra social debía atender a un niño autista. Dicha instancia había considerado que el tratamiento necesario no podía ser llevado a cabo por la ingeniera que actualmente lo trataba por no estar habilitada para realizar dichas prácticas, aun cuando el menor presentó grandes mejorías. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Ruiz, Daniel Osvaldo y Ruiz de Molina, Myriam c/acción social de la Universidad Nacional de Tucumán”, consideraron que el recurso sólo debía prosperar respecto a que en la sentencia impugnada no se había establecido la manera en que debía llevarse a cabo las prestaciones y cuáles gozarían de cobertura, mientras que el resto de los agravios fue considerado inadmisible en base al artículo 280 CPCCN.

Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, en cambio votaron por considerar la totalidad del recurso inadmisible, haciendo uso también del artículo 280 CPCCN.

Los padres de un menor que sufre de autismo interpusieron una acción de amparo con el fin de obtener de la obra social, Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán –ASUNT- la cobertura de su tratamiento –el cual se desarrolló en el Instituto FLENI, realizando también una terapia conductal con una ingeniera- y de la devolución de los gastos que han incurrido los padres, ya que correspondió siempre su cobertura en función de la Ley 24.091.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al ASUNT la cobertura del tratamiento a través de los servicios propios o contratados que dispusiese, y ordenó reconocer el tratamiento que desarrolla el menor en el Instituto FLENI, el cual le reportó una significativa mejoría de su estado, por lo que debían calcularse las erogaciones mensuales de dicho tratamiento.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó parcialmente esta decisión, confirmando sólo que ASUNT deberá otorgar las prestaciones en servicios propios o contratados. La alzada sostuvo que del escrito de inicio no se interpretaba que los actores hayan solicitado el pago de las sumas de dinero que se devenguen en el futuro por parte del Instituto FLENI.

Tampoco entendió que correspondiera la cobertura y realización del tratamiento con la ingeniera que actualmente trata al menor autista, ya que ella no tiene título habilitante para poder llevar a cabo dicha prestación, aun cuando el menor haya presentado significativas mejoras.

Consideró que la vía del amparo era demasiado acotada como para discutir la devolución de las sumas de dinero que fueron devengadas en la realización del tratamiento en el Instituto FLENI; por lo que los actores deberían iniciar un nuevo juicio por vía ordinaria.

Esta sentencia fue recurrida por la actora, la cual tuvo que interponer recurso de queja ya que este fue denegado parcialmente por la Cámara.

La Procurador Fiscal subrogante Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor del recurso presentado. Explicó que la ingeniera que actualmente trataba al menor había acreditado una serie de posgrados y actividades académicas en las cuales se abordaron las temáticas que hacen al tratamiento.

Hizo referencia a que en las universidades pueden observarse materias de ingeniería aplicada a la medicina. Dicha ingeniería sería el vínculo por el cual la teoría médica actuara sobre la realidad. Aclaró que en el tratamiento no sólo actúa la ingeniera, sino también otros profesionales: psicólogos y terapeutas.

Si bien la Ley 24.091 establece que las prestaciones deben realizarse en los servicios propios o contratados, también debe tenerse en cuenta la vasta normativa interna que da preeminencia a la recuperación del discapacitado, por lo que si con dicho tratamiento se ha alcanzado una mejoría, debe continuarse con este a fin que el cambio no termine por borrar lo ya logrado o imposibilitar su ulterior recuperación.

Consideró por último que debía dilucidarse dentro del mismo marco del amparo la devolución o no del dinero utilizado para el tratamiento del menor, ya que ordenar la realización de un nuevo procedimiento significaría un inútil gasto de recursos judiciales.

Los jueces de la Corte descalificaron el fallo impugnado sólo por no explicar de qué manera debía llevarse a cabo las prestaciones dentro de los servicios propios o contratados de la demandada. El resto de los agravios fueron rechazados por medio del artículo 280 CPCCN, tras lo cual impusieron las costas por su orden.



dju / dju
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