22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Se quedó afuera por dejar entrar a barrabravas

La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó la demanda interpuesta por una persona contratada para vender entradas por un lapso de tiempo determinado pero que su contrato fue resuelto antes de tiempo por serias irregularidades. Según los magistrados, el actor no se hizo cargo respecto de aquellas pruebas que señalaban irregularidades como la facilitación del ingreso de barrabravas de San Lorenzo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Kozak Fernándo c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ ordinario”, consideraron que el club demandado actuó correctamente al resolver el contrato con una persona que facilitó el acceso de cuatro barrabravas, que hizo ingresar 50 tarjetas dañadas, y que repartió entradas a simpatizantes de Racing, entre otras tantas irregularidades.

El actor había sido contratado para la venta de entradas por el Club San Lorenzo entre el primero de febrero del año 2000 hasta el 31 de enero del 2001, bajo el pago de $2.200 mensuales.

El 3 de junio del 2000, el club tomó la decisión de resolver el contrato en razón de una serie de irregularidades; tras lo cual el vendedor de entradas inició acciones judiciales a fin que se declare intempestiva la resolución para así reclamar daños y perjuicios.

La juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta y consideró que se habían acreditado fehacientemente la producción de las irregularidades reseñadas por la demandada en su escrito de contestación de demanda.

El actor vencido apeló la decisión agraviándose de la valoración de los documentos por parte de la magistrado. Señaló que varios de los informes que se tuvieron en cuenta eran fotocopias sin certificar y que por ende no se puede saber si estos eran reales o no.

Los jueces de cámara descalificaron la validez del recurso interpuesto. Afirmaron que el actor lejos de realizar una crítica concreta y razonada de aquellos puntos en los que el juez se habría equivocado, tan sólo discrepa con lo que en definitiva el juez de primera instancia había sentenciado.

Incluso, una parte de los informes que él acusa de falsos encuentra su original incorporado al expediente. Más aun, quien confeccionó dichos informes reconoció expresamente su autenticidad y lo que en ellos se escribió.

También, el apelante nada dijo en el recurso sobre algunas de las serias irregularidades que se le atribuyó en el decisorio apelado, como es la introducción de 50 tarjetas dañadas, el repartir entradas a simpatizantes de Racing, y la facilitación del acceso al estadio a cuatro barrabravas.

La ausencia de todo comentario de esos puntos avaló, para el tribunal, que los agravios expuestos en el recurso son completamente infundados.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial declaró desierto el recurso interpuesto confirmando la sentencia de primera instancia que entendió bien resuelto el contrato por parte del Club San Lorenzo, con costas a la actora vencida.



dju / dju
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