24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La magistratura no es para todos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declinó su competencia en una causa en la que una juez de más de setenta años reclamaba que el Senado de la Provincia de Buenos Aires no rechace su pliego para camarista por razones de edad. Para la Corte, es necesario que la justicia bonaerense entienda primero en el expediente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Díaz, Ruth Inés c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, entendieron que aún cuando la demandada sea un provincia, no es posible la tramitación por vía originaria, ya que la cuestión planteada no es puramente federal, competiéndole a la justicia de la provincia interpretar las normas de su propia constitución.

La actora, que se desempeña como juez de primera instancia en la provincia desde 1984, fue propuesta por el Consejo de la Magistratura bonaerense –luego de ganar el concurso para el cargo- para ocupar una de las dos vacantes de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata.

Al momento de tratarse su pliego en el Senado de la Provincia, los legisladores aplicaron el artículo 177 de la Constitución de la Provincia por el cual las personas mayores de 70 años de edad no pueden ser elegidas para ser juez.

Esta cláusula arbitraria –que muestra serlo por medio de la refutación por el absurdo, ya que si no está capacitada para ser juez por su edad resulta ilógico que el propio Estado provincial no tenga problema alguno de mantenerla en primera instancia- fue tachada de inconstitucional por la actora ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fin de asegurar la integridad de su derecho ante un resultado favorable de la contienda judicial, solicitó una medida cautelar de no innovar, respecto a que el Senado de la Provincia se abstenga, por el momento, de aplicar la prohibición de edad.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, dictaminó a favor de la competencia del Alto Tribunal para analizar la constitucionalidad de la cláusula de la Constitución provincial a través de su competencia originaria.

Para fundar su decisión, tuvo en cuenta que la demandada era la propia provincia de Buenos Aires, y que los derechos vulnerados como así el núcleo del thema decidendum era una materia eminentemente federal.

Esta solución no fue compartida por la mayoría de los miembros de la Corte, los cuales entendieron que en respeto del sistema federal de gobierno, es la provincia quien debe elegir sus propias autoridades, y por tal debe entender primero en el planteo esgrimido por la actora.

Afirmaron, que de imponerse la Nación a las facultades propias de la Provincia de Buenos Aires, se estaría vulnerando su autonomía, y que además no se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma de manera abstracta, sino la interpretación que de ella se haga. Esta interpretación será la que la justicia de la provincia considere correcta, y sólo en ese momento se podrá interponer el remedio federal si se vulnera derechos garantizados en la Constitución Nacional.

Por su parte, Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt votaron en disidencia. Hicieron suyas las conclusiones y los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal, aunque votaron por no hacer lugar a la medida cautelar solicitada sin que ello signifique pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria respecto de una causa en la que se discute si una persona mayor a 70 años tiene derecho a ser elegida para desempeñarse en una magistratura.



dju / dju
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