22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Le faltaba el papelito para plantar el arbolito

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de José Luis Calvo por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. El imputado, que estuvo a cargo de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos durante el mandato de Aníbal Ibarra, está acusado de realizar una serie de maniobras para retardar la autorización de varias obras que solicitaba una empresa de televisión por cable y telefonía. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en los autos caratulados “Calvo, José Luis. Procesamiento y embargo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez interviniente que lo procesó por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y le trabó un embargo hasta cubrir la suma de $ 16.500.

Calvo estuvo a cargo de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante el mandato de Aníbal Ibarra. En la causa está acusado de haber tramitado, con ciertas irregularidades, las autorizaciones solicitadas por el querellante, Saverio Daniel Marini, quien preside la firma “Omnivisión S.A.”.

Según consta en el expediente, Marini había adquirido una licencia otorgada por el “Comfer” para prestar los servicios de televisión por cable y de telefonía local y de larga distancia, por lo cual solicitó una autorización oficial para la ejecución de las obras, la afectación del uso y ocupación del espacio público.

Si bien “Omnivisión” cumplía con todos los requisitos para llevar a cabo las obras, Calvo habría intentado obstaculizar el procedimiento solicitando informes y documentación, supuestamente innecesaria, lo que habría retardado la implementación de los servicios.

El tribunal decidió confirmar la resolución impugnada. En primer lugar, se mencionó una resolución del juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, caratulado “Omnivisión S.A., c/ G.C.B.A.”, que hizo lugar a una acción de amparo iniciada por el denunciante. Allí, se determinó que la caducidad de las licencias no resulta automática por el transcurso del tiempo, tal como postulaba el gobierno local, sino que debía ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los jueces destacaron, además, que “la excesiva demora incurrida en la autorización tramitada por la firma “Omnovisión S.A.” en orden a la ejecución de obras públicas para la prestación del servicio de telefonía por cable, se basó en la licencia otorgada por el “Comfer”, organismo que ninguna vinculación tenía con la licencia oportunamente otorgada, pues ello es atribución de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que oportunamente había autorizado la licencia correspondiente”. Y concluyeron que “Calvo quiso retardar la puesta en marcha de las obras de la querellante y así lo hizo”.



dju / dju
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