Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Delfina Borda, Carlos Ponce y Julio María Ojea Quintana, en los autos caratulados “Pérez María Cristina c/ Línea de Colectivos 91 -int. 560- Emp. Dota de Ttes. y otros s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que receptó parcialmente la demanda iniciada por María Cristina Pérez contra Dota S.A. Transporte Automotor.
Los demandados cuestionaron la calidad de pasajera de la actora. Sin embargo, el tribunal dijo que estaba probadO que Pérez viajaba el día del accidente (17 de junio de 2001) en el interno 560 de la línea 91. Los jueces mencionaron que se había aportado al expediente el boleto correspondiente y destacaron lo dicho por el testigo Gerez, quien declaró que ayudó a la víctima en la emergencia.No obstante, la mujer se fue a su domicilio. Diez horas más tarde, recién, fue al Hospital General de Agudos José M. Penna porque sentía dolores en su rodilla, que a esa altura ya estaba muy hinchada. Los médicos que la atendieron le diagnosticaron traumatismo de rodilla izquierda, le sacaron algunas radiografías y le ordenaron reposo.
El colectivero negó el accidente, pero al prestar declaración indagatoria, dentro de las actuaciones penales, aceptó que el día mencionado conducía el interno 560 por la avenida Roca. A ello se suma un informe que determina que el día y hora indicados ese colectivo se encontraba en la zona en que se produjo el hecho.
De acuerdo al artículo 184 del Código de Comercio la empresa de transportes está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los pasajeros durante el viaje, a menos que acredite que el accidente se produjo por caso fortuito, por culpa de la víctima o de un tercero por quien la entidad no sea civilmente responsable.
Los jueces destacaron que la parte demandada y la entidad aseguradora “en forma alguna intentaron justificar los mentados presupuestos de exención de responsabilidad, por lo que no queda otro camino que rechazar las quejas vertidas en ese sentido y confirmar el fallo de grado con relación al factor de atribución de responsabilidad en él establecida frente al hecho dañoso”.
En cuanto a los montos indemnizatorios, el tribunal decidió elevar únicamente el monto por daño moral a la suma de $ 3.000 en base al carácter repentino del accidente, que en cierta forma modificó el ritmo normal de vida de la víctima, y a los dolores y padecimientos que debió haber soportado por las lesiones sufridas.
Además, confirmó la suma de $ 13.500 por incapacidad sobreviniente. Para ello tuvo en cuenta la edad, situación personal y económica de la víctima, que continúa realizando normalmente su labor de conductora de un vehículo de alquiler, además de la cifra de $ 400 reconocida por el a quo para gastos médicos y de farmacia.
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