La denuncia fue presentada por Olga Frugoni contra los abogados Susana María Marino y Jorge Wilfredo Kleinman quienes la patrocinaron en una causa por mala praxis contra el Instituto Médico de Obstetricia (IMO SA). La Sala II del Tribunal del Disciplina del CPACF sancionó a ambos abogados en virtud del “artículo 45 inciso c) de la Ley 23.187, por la violación a lo dispuesto en los artículos 6 inciso e) y 44 incisos f) y g) de la Ley 23.187 y 10 inciso a) y 19 incisos a) y f) del Código de Ética”. La Ley 23.187 es la que regula el ejercicio de la abogacía.
“Para decidir de ese modo, el Tribunal al evaluar en relación al juicio encomendado por los denunciados si había existido una retribución acordada y su porcentaje, sostuvo que el porcentual alegado por los denunciados -30%- más el reintegro de $12.000 por los gastos efectuados, no había sido probado, ni en el expediente judicial ni en el presente sumario”, explicaron los camaristas.
Los abogados también fueron sancionados porque no le informaron ni pidieron la autorización de la actora para consultar a otros profesionales para participar del juicio, entre otros puntos vinculados al tema. Para el Tribunal de Disciplina, la conducta de los abogados obstaculizó el cobro de la sentencia de la actora.
La resolución fue apelada por los abogados ante la Cámara. Kleinman aseguró que la resolución era “arbitraria e improcedente” y la sanción “irrazonable y exagerada”.
Los camaristas comenzaron señalando que “por regla la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenece a las facultades del órgano profesional, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por lo jueces, a quien sólo cabe ejercer el control de aquella actuación a los fines de impedir la arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad”.
Los jueces explicaron que el 5 de julio de 2002 la Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la demanda que patrocinaron los abogados. El 9 de septiembre de 2002 la actora retiró el patrocinio de los abogados, quienes el 3 de octubre recibieron el cheque por sus honorarios regulados en el fallo de la Cámara. Y el 8 de octubre los abogados le informaron a la actora del depósito judicial a su favor.
“El 11 de octubre la denunciante con su nuevo patrocinio solicitó el libramiento del cheque a su favor, previa quita del 20% por los honorarios de sus ex letrados, según lo convenido. El 19 de noviembre de 2002, los denunciados se opusieron al retiro de los fondos a favor de su ex cliente, argumentando que la retribución acordada fue del 30% y acreditaron los pagos efectuados a los especialistas por la suma de $12.000, lo que fue rechazado el 28 de febrero por el juez de grado y confirmado por la Alzada”, continuaron los camaristas.
En ese marco, la alzada advirtió que “los denunciados no solo cobraron sus honorarios antes de poner en conocimiento de su ex cliente la suma depositada que tenía a su favor, sino que obstaculizaron su cobro reclamando un porcentaje del 30% y la repetición de los pagos efectuados a los galenos especialistas, sin sustento legal ni pacto a su favor”.
Por último, los jueces afirmaron: “A mayor abundamiento, en el hipotético caso de haber existido un pacto verbal como pretenden hacer valer los denunciados y que como bien dice el Tribunal de Disciplina no resultó probado, el art. 4° de la ley de aranceles profesionales, en su párrafo 3° dispone que cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario”.